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¡Indigno en Palacio!

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Fecha Publicación: 08/05/2022 - 22:57
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Teniendo un mínimo de comprensión lectora, el primer párrafo de la Ley de leyes, especifica, en su Artículo 110, que “El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación”. ¿Qué entendemos por Nación? De acuerdo con la Real Academia Española (RAE) significa “Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo Gobierno”, es decir todos los peruanos.

La incapacidad moral como casual de vacancia presidencial (prevista en el Artículo 113 de la Constitución Política, señala que “La Presidencia de la República vaca por:”, numeral 2, “Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso” y el Artículo 114, “El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:”, numeral 1, “Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso”) se aplica para aquellas acciones u omisiones que, escapando de los linderos de la infracción constitucional propiamente dicha, signifiquen conductas reprensibles al revestir un grado tal de indignidad que tornen imposible que quien ejerce el cargo pueda seguir haciéndolo, ante el rosario de denuncias, investigaciones y evidencias, Castillo está moralmente incapacitado.

Él se encuentra sumergido en una vorágine de hechos, todos demostrables documentariamente (desde la intención de dar salida al mar a Bolivia, la Asamblea Constituyente, el referéndum, la omisión de información en su Hoja de Vida ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), su tesis de magíster validada por personas inexistentes, el requisito de otra lengua para lograr el grado de Magíster y el plagio de la tesis, la casa de Breña, los sobrinos prófugos y lo expresado por Karelim López ante la Fiscalía de la Nación).

La incapacidad moral está pues vinculada directamente al comportamiento indigno de alguien y para el caso concreto de Castillo, lo imposibilitan para que pueda seguir ejerciendo la Presidencia de la República, ya que como lo especifica la Carta Magna él “es el Jefe del Estado y personifica a la Nación”, es decir a todos nosotros sin excepción alguna.

La existencia objetiva del cúmulo de hechos descritos, generan indignidad para el cargo, para ello se impone ipso-facto un debate mayor o de fondo, respecto de la moral en la política, ya que no se debe perder de vista la naturaleza política de la imputación y del juzgamiento, al margen de la temporalidad, podría estar basada en la mentira, que es su modus operandi.

Entendamos, por favor, que no está solo en juego la persona de Castillo, sino la figura presidencial en términos políticos, que nos compromete y abarca a todos.

Castillo no es digno de ejercer la Presidencia: Artículo 39 de la Carta Magna, “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación”, y lo preceptuado en la Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley No. 27815), Artículo 6, “El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:” 1. Respeto, 2. Probidad, 3. Eficiencia, 4. Idoneidad, 5. Veracidad, 6. Lealtad y Obediencia 7. Justicia y Equidad y 8. Lealtad al Estado de Derecho, requisitos que moralmente Castillo no cumple.

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