¡Indignante! Fiscal «libera» a delincuentes detenidos por la Policía
Sin excepción, estamos inseguros ante delincuentes que no sólo hurtan o roban nuestros bienes, sino que hasta lesionan y/o asesinan a sus víctimas. Jefes policiales frecuentemente informan por medios periodísticos que han vuelto a detener a autores de delito que antes ya fueron detenidos y puestos a disposición del fiscal. ¿Por qué la Fiscalía les concedió libertad? Lo objetivo es que esos mismos delincuentes que tienen antecedentes policiales y penales vuelven libremente a las calles a seguir delinquiendo personalmente o integrando bandas criminales.
Por medios periodísticos se ha conocido que dos delincuentes venezolanos capturados el viernes 16/06/2023 a horas 5:30 p.m. cuando con el denominado “Maldito Cris” se enfrentaron a balazos con la Policía hiriendo a tres custodios, el domingo 18/06/2023 a las 6:44 p.m. con los respectivos documentos fueron puestos a disposición de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte que despacha la fiscal María Abad Tandazo. Ésta el mismo día dispuso su liberación manifestando que la Policía “demoró horas” en ponerlos a disposición del Ministerio Público, no obstante que personal de la Fiscalía intervino registrando los hechos como el levantamiento del cadáver y la identificación de dichos dos venezolanos. Ambos registran antecedentes por tráfico de drogas y portar armas de fuego.
No es la primera vez que magistrados del Ministerio Público resuelven dando libertad a delincuentes; es frecuente. Ante tal conducta fiscal, ¿qué garantías se brinda a la población de los delincuentes? Éstos –en cualquiera de las modalidades– saben que fiscales y/o jueces penales a cargo de investigarlos y/o procesarlos, en tiempo más o menos, les van a conceder libertad bajo diferentes “consideraciones” y libres continúan delinquiendo. La policía frecuentemente los vuelve a detener por nuevos delitos volviendo a ponerlos a disposición del fiscal.
¿Qué garantías efectivas ofrecen los fiscales a la sociedad para sancionar a los delincuentes y garantizar la seguridad personal, familiar y social de la población? ¿Cumplen con la defensa del ciudadano como establece la Ley Orgánica del Ministerio Público (D.L. N°052 del 16/03/1981) de velar por la moral pública y la persecución y prevención del delito? (Artículo 1°) o ¿“resuelven” según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución? (Artículo 5°)? o ¿tienen limitación profesional o mental para que ante la deficiencia legal consideren los principios generales del derecho? (Artículo 4°) ¿Es aceptable que alegue un fiscal que la policía “se excedió en horas” en ponerlos a su disposición a horas 6:44 p.m. del domingo?
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