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Inconstitucionalidad de resolución de la JNJ

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Fecha Publicación: 18/06/2025 - 22:20
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Esta columna no es de opinión personal, sino jurídica, y la escribo con los deberes profesional y moral que me constriñen a decir la verdad.
La Junta Nacional de Justicia ha emitido una resolución declarando nula la resolución que puso término a un procedimiento disciplinario destituyendo a la ex fiscal de la Nación Patricia Benavides, por graves cargos, cuyas pruebas fueron de conocimiento público. Con dicha resolución la nueva JNJ pretende reponerla en la función fiscal.
Sin embargo, las resoluciones de destitución que emite la JNJ, según el artículo 142 de la Constitución Política del Perú, no son revisables ni por el Poder Judicial, organismo ante el cual es revisable toda resolución que se emite en el aparato del Estado, salvo también las del Jurado Nacional de Elecciones.
El artículo 45 de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, establece que contra la resolución de destitución, solo cabe el recurso de reconsideración, el que utilizó Benavides ante la anterior JNJ, la que ratificó su decisión de destitución, declarando infundado el recurso. Esta decisión dio por agotado el procedimiento, quedando la resolución de destitución firme, con efecto de cosa juzgada, conforme lo dispone el art. 142 de la Constitución.
Por tanto, no podía la nueva JNJ otorgarse facultades jurisdiccionales que no tiene y emitir resolución para invalidar ese procedimiento y para declarar nula la resolución de destitución, pues estas resoluciones de destitución no son simples resoluciones administrativas que pueden anularse por la propia entidad que las emitió, al amparo de la Ley 27444, porque tienen una naturaleza distinta, establecida por la propia Constitución, que las hace irrecurribles a otras instancias y les da carácter de firmeza, con naturaleza de cosa juzgada, y por tanto ejecutables de inmediato, como lo establece el artículo 45 de la Ley 30916.
Por lo que la resolución que anula la destitución de Benavides es claramente inconstitucional e ilegal, pues vulnera también su propia Ley Orgánica.
Si la JNJ consideró modificar el procedimiento inmediato que había aprobado la anterior JNJ en su reglamento disciplinario aplicable en conducta funcional “notoriamente irregular con prueba evidente” o “flagrante falta disciplinaria muy grave”, podía modificarlo, pero no podía aplicarlo con efecto retroactivo; tenía que ser aplicada la modificación con posterioridad a su entrada en vigencia. Y mucho menos podía declarar nulos los procedimientos efectuados bajo el reglamento anterior, porque esto es inconstitucional y legalmente improcedente.
Se ha evidenciado un interés inusual en anular la destitución de Benavides con resolución inconstitucional e ilegal, que vulnera el orden constitucional, con el agravante de pretenderse revestir de falsa legalidad la cooptación de la Fiscalía de la Nación, grave responsabilidad penal de los actores.

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