Imprudente modificación de la edad jubilatoria
El Decreto Ley N°19990 (30/04/1973), previos estudios científicos, estableció el “derecho a pensión de jubilación partir de la edad de 60 años los hombres y 55 las mujeres” (Artículo 38°). Sin embargo, en el último párrafo del artículo 21° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728 (21/03/1997) se estableció que “la jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario” (sic). A partir de esta norma es habitual que los trabajadores se jubilan a los 70 años. Si una persona varón comenzó a trabajar a los 20 o 25 años de edad, al llegar a los 70 ha trabajado 50 o 45 años calendarios acumulando un fondo para su derecho jubilatorio (13% de sus remuneraciones mensuales). Al llegar a dicha edad el trabajador deberá acreditar que ha aportado mensualmente 15 años para obtener su derecho jubilatorio. En este supuesto las personas ingresaron a trabajar después que cumplieron 55 años de edad o no han realizado en su vida aportaciones permanentes para poder jubilarse.
La Comisión de Trabajo del Congreso ha aprobado elevar la edad de jubilación a 75 años (14/02/2023). “Alegan” que esta medida tendría por objetivo evitar despidos forzosos. ¿Es sensata esa aprobación?
Cumplir 70 años para jubilarse es prudente. El Instituto Nacional de Estadística (INEI) informó que la esperanza de vida en el Perú en el quinquenio 2020-2025 es de 76.5 años promedio. Las mujeres: 79.2 años y los varones 73.7 años.
Si la edad para jubilarse es 70 años de edad, debe presumirse que podrá vivir hasta (promedio) los 76 años, lapso en que podrá subsistir con su pensión jubilatoria. Pero si “se eleva” a 75 los años para jubilarse, si es que sobrevive, solamente cobrará una pensión por un año. La Comisión de Trabajo decidió discutirlo en el pleno probablemente para que el Congreso apruebe “esa ley”. ¿Es esto racional? Los congresistas de esa comisión pretenden sustentar su “propuesta” expresando que “haya justificación y una evaluación médica que certifique que el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales para el desempeño de sus funciones… ”. Si a los 70 años ha acumulado 30 o más años de aportaciones para su jubilación, ¿qué necesidad tendría de jubilarse a los 75 años? Tal “supuesto congresal” ni siquiera asegura cuántos ancianos estarán con vida antes de cumplir 75 años.
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