Improcedencia constitucional de la cuestión de confianza
La cuestión de confianza a que se refiere el artículo 134 de la Constitución está referida estrictamente a lo establecido por el artículo 130 del mismo texto constitucional, aplicable cuando el Consejo de Ministros se presenta ante el Congreso para solicitar su confianza exponiendo la política general del Gobierno, pudiendo el Congreso negarle la confianza, lo cual da lugar a que si se repite tal denegatoria a dos Consejos de Ministros del mismo gobierno, que el Presidente esté facultado para disolver el Congreso.
Otra posibilidad es que el Congreso censure a dos Consejos de Ministros del mismo gobierno, lo que también haría aplicable el artículo 134 de la Constitución.
Por tanto, el artículo 134 no es aplicable a la cuestión de confianza que un gabinete puede plantear respecto de una iniciativa ministerial o un proyecto de ley, menos aún, cuando las propuestas legislativas implican reformas constitucionales de estricta competencia del Poder Legislativo, según el artículo 206 de la Constitución.
Lo que nos permite afirmar que es improcedente que un Consejo de Ministros plantee cuestión de confianza por reformas legales que pretendan modificar la Constitución, toda vez que implicaría que el Poder Ejecutivo asuma las funciones que le competen al Poder Legislativo y le impida a éste su funcionamiento constitucional.
El acuerdo de Consejo de Ministros presidido por el Presidente de la República Accesitario Martín Vizcarra para plantear cuestión de confianza ante el Congreso por los 12 proyectos de leyes que pretenden imponer una reforma política de alcance constitucional, sin permitirle al Congreso su debate, aprobación o rechazo, constituye la flagrante transgresión constitucional a que se contrae el artículo 117 de la Constitución, y que según el artículo 113.5 es causal de destitución del Presidente.
El Congreso debe emitir una resolución procesal declarando liminarmente improcedente la cuestión de confianza por tales proyectos de leyes y proceder a examinar, evaluar y debatir los reiterados actos presidenciales que han venido impidiendo el funcionamiento constitucional del Congreso y aplicar la sanción que la propia Constitución establece en su artículo 113.5, devolviendo la gobernabilidad y el Orden Constitucional a la vida política de la nación.
El pueblo del Perú está esperando del Congreso de la República, la entereza moral para cumplir con sus deberes de aplicar la Constitución y defender la integridad de la Patria, que la mayoría de sus miembros juraron por Dios defender.