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Improcedencia constitucional de la candidatura de Alberto Fujimori

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Fecha Publicación: 17/07/2024 - 21:30
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Mediante Resolución Legislativa No. 09-2000-CR, de 21 de noviembre del 2000, el Congreso de la República declaró la vacancia de la Presidencia de la República por incapacidad moral permanente de Alberto Fujimori Fujimori, al amparo del inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú, debido a la revelación pública de graves casos de corrupción en su gobierno, en los que estaba involucrado.

Fujimori, quien tuvo que postular a la Presidencia en 1990 con el magro apoyo económico de su esposa y de la comunidad evangélica que puso su confianza en el “hermano Fujimori”, se había convertido en 10 años de gobierno en el séptimo presidente más corrupto del mundo, según el Informe Global sobre la Corrupción 2004, elaborado por Transparencia Internacional, luego de haber calculado en una investigación que se habría apropiado de $600 millones de dólares de fondos públicos.

Lo que sí nos consta, por la investigación que realizamos para el Ministerio de Economía y Finanzas en el año 2001 sobre los “DECRETOS SUPREMOS SECRETOS DE 1990 AL 2000”, que emitió Alberto Fujimori y guardó secretamente en su despacho, es que de los $6,000 millones de dólares que sacaron del Tesoro Público en ejecución de estos decretos, $4,000 millones tenían justificaciones irregulares de compras sobrevaluadas a través de empresas fantasmas y $2,000 millones no tenían ninguna justificación, solo fueron sacados del Banco de la Nación al amparo de estos decretos secretos.

La declaración de incapacidad moral permanente de un funcionario le impide volver a desempeñar cargo público, porque establece el reconocimiento legal de una condición que lo inhabilita legalmente para ejercerlo, por carecer del requisito de idoneidad personal para desempeñar la función pública, sujeta a normas y deberes éticos y morales.

Por otro lado, las condenas impuestas con autoridad de cosa juzgada a Fujimori por diversos delitos, algunos de los cuales ha reconocido para evitarse el juicio, le impiden postular a un cargo público de elección popular, conforme lo establece el artículo 34-A de la Constitución: “Están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.”

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