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Importante invocación a los jueces para que mejoren sus labores

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Fecha Publicación: 10/10/2021 - 23:25
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Expreso y otros diarios del jueves 07/10/2021 informaron que la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, ha demandado a los magistrados de la Corte Superior de Lima trabajar comprometidamente para una mayor producción en los procesos judiciales. Indicó que al inicio del año había 2’453,281 de expedientes y que a fin del año habría 4’521,87. Tal invocación es elocuente y honesta. Pedir que los magistrados cumplan a cabalidad sus funciones debe respaldarse.

Dicha presidenta implícitamente se refiere al cumplimiento de los plazos procesales para resolver las acciones judiciales. En estas el demandante, el demandado y el juzgador están sujetos a las mismas normas procesales. Los plazos están señalados en normas específicas.
Debe considerarse que la Constitución establece que “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial .… ” (Artículo 109°), que “la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente …” (Artículo 51°). Obviamente no se suspenden o dejan sin efecto por resoluciones administrativas. Es importante: la Administración de Justicia goza de unidad, exclusividad e independencia en la función jurisdiccional observándose el debido proceso y la tutela jurisdiccional” (Artículos 138° y 139°). Estas son de aplicación en el Poder Judicial y el Ministerio Público.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto Legislativo N° 767 del 04.12.1991) y su Texto Único Ordenado (publicado el 02.06.1993) establece que los jueces despachan 6 horas diarias (Artículo 152°), “Los escritos deben proveerse dentro de las 48 de su presentación, bajo responsabilidad” (Artículo 153°), “Las sentencias se expiden dentro de los 30 días de quedar expedita la causa” (Artículo 154°). Los plazos procesales están fijados en los Códigos y leyes procesales señalando la cantidad de días hábiles en que los jueces deben realizar cada acto procesal. Todas estas normas legales son de cumplimiento obligatorio para los justiciables y los jueces. Una Resolución Administrativa no deja sin efecto el TUO mencionado ni en los códigos procesales.

Con dicha pública invocación se espera que los jueces expidan las sentencias cumpliendo los plazos procesales señalados en las normas citadas; la demora antes la atribuían a “la carga procesal” generada por los juzgadores; ahora la atribuyen a la pandemia de la covid-19. Mediante Resoluciones Administrativas “prorrogaron” la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos. Con la “Digitalización de Expedientes” tampoco han cumplido los plazos procesales.

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