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Importancia de la sentencia del TC para erradicar la cultura de la sospecha

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Fecha Publicación: 06/08/2025 - 22:40
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Son diversos los momentos en los que, en la historia de la humanidad, se persiguió e impuso sanciones por haberse arraigado una cultura de sospecha. Uno de esos momentos se presentó con la Inquisición, la cual se ocupó de perseguir a quienes eran considerados herejes o disidentes de la religión imperante; también durante la Guerra Fría, con la presencia del espionaje y la conspiración sustentada en razones ideológicas. Algo similar ocurrió con la cacería de brujas en diversos momentos y lugares, sustentada en prejuicios, rumores o supersticiones. Y, así, pueden mencionarse otros múltiples casos.
En la reciente sentencia del Tribunal Constitucional del 27 de junio del 2025, que declara fundada parcialmente la inconstitucionalidad de la Ley de Extinción de Dominio – Decreto Legislativo 1373 (Exp. N.° 00008-2024-PI/TC), se señala lo siguiente: “(...) no se puede partir de la sospecha de ilicitud de un bien —mueble o inmueble—, pues esto socava las bases de la seguridad jurídica y de la convivencia pacífica. Eso, a criterio de este Tribunal Constitucional, supondría arropar de juridicidad la implementación de una espuria cultura de la sospecha propia de los regímenes totalitarios” (fundamento jurídico 80).
Lo señalado es fundamental no solo para el proceso de extinción de dominio, sino para todo proceso de condena, pues en un Estado constitucional no se puede admitir la restricción o privación de derechos fundamentales como la propiedad o la libertad sobre la base de meras sospechas; pues está fuera de duda, por las experiencias pasadas, las grandes injusticias cometidas y el extraviado uso del Derecho.
El razonamiento es indiscutible: reconocer una autonomía absoluta al proceso de extinción de dominio es inconstitucional. Si bien no se encuentra regulada la extinción de dominio por la Convención de Palermo, y el legislador nacional tiene la licencia para incorporarla junto con la incautación y el decomiso, este proceso no puede constituir una vía principal y desprendida totalmente de lo penal; porque, como bien señala el Tribunal, se trataría de un “decomiso sin condena”. Es por ello que se asienta la idea de una autonomía relativa y el carácter residual; es decir, debe aplicarse frente a lo que no puede ser afectado con las otras medidas reconocidas procesalmente.
El Tribunal Constitucional vuelve a este propósito de acabar con la cultura de sospecha cuando señala: “(...) la mera subsunción no es suficiente para legitimar una decisión judicial que extingue el dominio de un bien. Es necesario justificar, mediante una motivación cualificada, la necesidad de extinguir el dominio de un bien. De modo que, la aplicación draconiana y sin ninguna contemplación del mero silogismo legal no basta, en tanto desconoce, por un lado, el carácter inviolable de la propiedad, y, por otro lado, valida, en los hechos, la implantación de una irracional cultura de la sospecha” (fundamento jurídico 143).
Con el control abstracto efectuado y una interpretación conforme a la Constitución, este Tribunal ha rescatado los valores constitucionales de justicia y seguridad jurídica, minimizados por un malentendido efectivismo punitivo.

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