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Implementación de un sistema nacional de justicia especializada en flagrancia delictiva

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Fecha Publicación: 28/05/2025 - 22:40
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Con la sanción de la Ley N.º 32348 se establece un Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia que tiene competencia para todos los delitos en los que se realiza la intervención cuando el agente está cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo ejecutado o, finalmente, cuando fuera identificado dentro de las veinticuatro horas de cometido.
Sin embargo, el proceso inmediato por flagrancia delictiva no alcanza a los delitos que se encuentran bajo los alcances del crimen organizado, terrorismo ni tráfico ilícito de drogas.
Este sistema estará integrado por un Consejo Nacional compuesto por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía, Policía Nacional e INPE.
También puede incorporarse a un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados y a representantes de universidades públicas y privadas (estos últimos con derecho a voz, pero no de voto). Además, tiene Comités Distritales y Unidades de Flagrancia.
No importa en este nuevo sistema una reforma sustancial de los conocidos procesos inmediatos de flagrancia, su implementación está destinada especialmente a la optimización de la gestión de estos casos y a la mejor coordinación de las instituciones involucradas en su desarrollo.
Las modificaciones puntuales en la norma procesal están enfocadas a la conducción inmediata del arrestado por el ciudadano (artículo 260.2 del CPP) ante la policía y esta, a su vez, ante la unidad de flagrancia, la posibilidad de solicitar la terminación anticipada del proceso en etapa intermedia (se autoriza el trámite de este proceso especial desde la formalización de la investigación preparatoria hasta el auto de enjuiciamiento, según los artículos 350.1.e) y 468.1 del CPP), debiendo tener presente que en los procesos inmediatos de flagrancia el auto de enjuiciamiento se expide en la audiencia única de juicio.
El juez de flagrancia, que conocerá todo el proceso, en la audiencia de incoación del proceso inmediato debe realizar un control de la legalidad y del plazo de la detención policial (artículo 447.1.a) del CPP).
Con este sistema se busca una actuación articulada y concertada de las instituciones involucradas en el adecuado funcionamiento de las unidades de flagrancia, sin afectar la autonomía en el ejercicio de sus competencias y respetando el principio de separación de poderes; además, incide en el logro de procesos céleres que puedan permitir una intervención oportuna y eficiente de las autoridades.
Debe considerarse también la participación de personal especializado y dedicado exclusivamente a estos casos.
Dentro de toda esta estructura cumplirán un rol fundamental las unidades de flagrancia, donde en un solo espacio se congregan de modo articulado los órganos judiciales especializados, los despachos fiscales, con los equipos de investigación forense, el servicio de defensa pública, la Policía Nacional y personal de criminalística, en coordinación con el personal del INPE.
Esta cercanía física permitirá una interactuación inmediata que es fundamental en estos casos, especialmente por la condición del intervenido que está detenido y por las evidencias del delito que requieren un tratamiento inmediato y técnico para no perderse o contaminarse.

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