Impedimentos para ser senador o diputado
Nuestra Carta Fundamental establece que no pueden ser elegidos miembros del Congreso de la República si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección:
El presidente de la República, los ministros, viceministros de Estado, ni el contralor general.
Los miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, el defensor del pueblo, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ni el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
El presidente del Banco Central de Reserva, el superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el superintendente nacional de Administración Tributaria.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.
Los demás casos que la Constitución prevé.
La separación de poderes, postulada por Montesquieu en El espíritu de las leyes, encuentra expresión concreta en el texto constitucional. Al exigir la renuncia de altos funcionarios públicos que aspiran a cargos legislativos, se protege la autonomía del Congreso frente a posibles influencias indebidas del Ejecutivo u órganos constitucionales autónomos.
Esta medida también busca evitar que quienes ejercen funciones públicas utilicen recursos estatales o su posición para obtener ventajas electorales, asegurando así la equidad en la contienda democrática. La normativa refleja una tensión inherente entre el derecho individual a ser elegido y el interés público en mantener la neutralidad institucional.
Desde una perspectiva de teoría política, esta limitación constituye un ejemplo de cómo los sistemas democráticos equilibran los derechos individuales con el bien común, reconociendo que la participación política no puede ejercerse de manera irrestricta cuando está en juego la legitimidad del sistema electoral.
El artículo 98 de la Constitución de 1933 ya establecía restricciones similares, enfocándose en evitar la intervención de altos funcionarios en los procesos electorales. Esta tradición fue reforzada por el artículo 172 de la Constitución de 1979, que amplió la lista de impedimentos, reflejando una mayor preocupación por la transparencia electoral en un contexto de transición hacia la democracia tras el gobierno militar.
La actual Constitución consolidó estas restricciones, extendiéndolas a una gama más amplia de funcionarios, incluyendo a los miembros de órganos autónomos como el Tribunal Constitucional y el Jurado Nacional de Elecciones. Este cambio responde a la necesidad de fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones democráticas.
El artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que el derecho a ser elegido solo puede restringirse en virtud de leyes que persigan un fin lícito y sean necesarias en una sociedad democrática. En este marco, el artículo 91 es compatible con los estándares internacionales, pues busca proteger la igualdad de oportunidades y prevenir el abuso de poder.
Sin embargo, este mandato también plantea interrogantes sobre su proporcionalidad. Por ejemplo, ¿es razonable exigir la renuncia seis meses antes de la elección cuando, en algunos casos, la campaña efectiva podría durar menos tiempo? Esta pregunta invita a un debate más amplio sobre la necesidad de ajustar los plazos y condiciones para garantizar tanto la participación ciudadana como la integridad electoral.
La norma constitucional implica un balance entre el derecho al sufragio pasivo y la protección del proceso electoral. En términos jurídicos, las restricciones deben interpretarse de manera estricta, evitando ampliaciones que puedan vulnerar derechos fundamentales. Políticamente, estas limitaciones refuerzan la confianza ciudadana en la imparcialidad del Congreso, un área crítica en el Perú, dado el histórico desprestigio del Poder Legislativo.
En conclusión, el texto glosado encarna un esfuerzo por garantizar la transparencia y equidad en el acceso a los cargos públicos. Al establecer impedimentos claros y justificados para ciertos funcionarios, refuerza los principios de neutralidad y separación de poderes. No obstante, su aplicación debe ser objeto de un escrutinio constante para asegurar que no se convierta en una herramienta de exclusión injustificada, sino en un mecanismo que fortalezca la democracia y el Estado de derecho.
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