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Impedimento de ejercicio de la función pública en cargos de confianza

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Fecha Publicación: 29/10/2023 - 22:20
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Nuestra carta fundamental establece que están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
El Estado de Derecho se configura sobre una serie de normas jurídicas que organizan y regulan la vida en sociedad, garantizando tanto la estabilidad como la justicia. Entre estas normas, la Constitución Política ostenta la supremacía, estableciendo los fundamentos sobre los cuales descansa el edificio institucional de un Estado. En el caso del Perú, la reforma constitucional del año 2020 ha incluido, entre otras cosas, el artículo 39-A, que instaura impedimentos específicos para el ejercicio de la función pública. Esta columna procurará indagar en la naturaleza, el alcance y las implicaciones de dicha disposición constitucional, así como en las tensiones que esta podría generar con otros principios y valores constitucionales.
La incorporación de este texto constitucional, mediante la Ley N.º 31042 (publicada el 15 de setiembre de 2020), surge en un contexto sociopolítico marcado por un creciente escepticismo hacia las instituciones gubernamentales. Diversos escándalos de corrupción han deteriorado la confianza pública, generando un clamor por medidas más estrictas en la selección de los servidores públicos. De este modo, la disposición en cuestión se presenta como una respuesta normativa a una preocupación social legítima. Sin embargo, un análisis cuidadoso de sus términos es crucial para determinar si esta responde adecuadamente a los desafíos que pretende abordar.
El texto bajo glosa establece impedimentos para ocupar cargos de confianza en la administración pública para aquellos sujetos que tengan una sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos; su naturaleza jurídica revela una clara vocación tanto preventiva como sancionadora, en tanto busca reducir las posibilidades de que individuos potencialmente corruptos o criminales accedan a puestos de poder. Un aspecto preocupante radica en la tensión que genera con el principio de presunción de inocencia; la norma impone restricciones basadas en sentencias en primera instancia, lo cual podría ser problemático, dado que, en el sistema jurídico peruano, como en muchos otros, existe un proceso de apelación y casación que podría revertir la sentencia original.
La implementación del texto recientemente incorporado no solo afecta a la administración pública sino también al sistema de justicia; uno podría argumentar que la norma ejerce una presión indebida sobre los jueces de primera instancia, al otorgar a sus sentencias efectos que van más allá del ámbito estrictamente jurídico-penal, incidiendo en el ámbito administrativo y en la carrera pública de los condenados. El cuerpo doctrinal aún no ha llegado a un consenso sobre la constitucionalidad del artículo insertado; mientras que algunos juristas defienden la norma como una medida necesaria para garantizar una administración pública íntegra, otros critican su posible carácter punitivo anticipado y su potencial para violar principios constitucionales. Desde una perspectiva normativa, el texto añadido suscita importantes interrogantes sobre su adecuación al marco constitucional. Es imperativo evaluar si la norma supera el test de proporcionalidad, es decir, si existe una relación adecuada entre los medios empleados y los fines perseguidos, y si estos son legítimos dentro de un Estado constitucional de derecho.
En suma, este texto constitucional constituye un elemento de alta relevancia en el escenario político y jurídico peruano; aunque su introducción responde a demandas sociales legítimas relacionadas con la corrupción y la integridad en la función pública, su redacción y su implementación presentan desafíos considerables en términos de respeto a los principios y garantías constitucionales. Para mitigar estos desafíos, sería prudente considerar ajustes legislativos que afinen los términos del artículo, posiblemente incluyendo salvaguardas que protejan los derechos fundamentales sin menoscabar el objetivo de una administración pública más íntegra; asimismo, un análisis jurisprudencial riguroso por parte del Tribunal Constitucional podría ofrecer pautas claras para su correcta interpretación y aplicación. Este debate, por su relevancia, no debe circunscribirse únicamente a los círculos académicos o jurídicos, sino que debe ser objeto de un amplio diálogo democrático que permita armonizar la exigencia de integridad en la función pública con el imperativo de respeto a los derechos y libertades fundamentales.

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