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Ilegalidad y arbitrariedad de los “actos previos de investigación fiscal”

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Fecha Publicación: 13/09/2025 - 22:20
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Como ciudadanos, depositamos nuestra confianza en que las instituciones que nos investigan y juzgan actuarán siempre dentro del marco de la ley por ser esta la base de nuestro Estado de Derecho. Sin embargo, en los últimos años, una práctica se ha ido colando en el sistema penal peruano, generando inseguridad jurídica y vulnerando groseramente nuestros derechos fundamentales: son los inventos fiscales llamados “actos previos de investigación”, “indagaciones previas”, “diligencias previas”, “actuaciones previas” o similares.
Estas prácticas, realizadas por algunos fiscales antes de iniciar formalmente una investigación preliminar, operan en un limbo legal. No están reguladas en nuestro Código Procesal Penal ni en la Constitución. Son investigaciones silenciosas llevadas a cabo sin estar sujetas a plazos, sin protocolos definidos y, lo más grave, sin notificar al potencial investigado, dejándolo en la absoluta indefensión. Es como si comenzáramos un partido de fútbol con un gol en contra y sin saber que el juego ya había empezado.
Esta arbitrariedad no es una mera discusión técnica; tiene rostro humano. Afecta el derecho de cualquier persona a saber que está siendo investigada, a contar con un abogado desde el primer momento, a presentar y contradecir los indicios y medios probatorios que se puedan estar recabando silenciosamente en su contra. Vulnera el principio de legalidad, esa garantía constitucional que nos protege de que el Estado actúe por fuera de las reglas expresamente establecidas. Vulnera gravemente el plazo razonable, sin poder el investigado solicitar un control de plazos ante el Poder Judicial ni una tutela de derechos.
Urge la necesidad de poner un alto a esta ilegalidad y arbitrariedad fiscal, que garantice que todo acto de investigación en el proceso penal se realice única y exclusivamente dentro de la investigación preliminar, la cual se inicia formalmente con una disposición fiscal con reglas claras de control y respeto de derechos fundamentales. Pues cualquier actuación fuera de este marco debe carecer de validez por ser manifiestamente ilegal.
No estoy señalando nada nuevo. Simplemente estoy recogiendo el claro mandato de nuestro Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, que han sido enfáticos en señalar que el fiscal debe actuar con estricto apego a la ley, sin facultades para crear procedimientos extraprocesales. El Ministerio Público, lejos de ser fuente de arbitrariedad, debe cumplir con su deber de ser el custodio irrestricto de la legalidad que exige su función constitucional.
Debemos dar un claro mensaje de seguridad jurídica a la ciudadanía, que devuelva la confianza del ciudadano en el sistema de justicia que tenemos en el país, y una forma de lograr ello es erradicar esas actuaciones arbitrarias e ilegales que vienen realizando algunos fiscales que vulneran impunemente nuestros derechos fundamentales. La investigación penal debe ser seria, legal y respetuosa del debido proceso desde el primer minuto. Esto es un paso firme y necesario para fortalecer la justicia que todos anhelamos y que ahora está en manos del Congreso poder hacerlo.

Por Katherine Ampuero Meza

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