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Hiperlegalismo y escepticismo: dos grandes males

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Fecha Publicación: 09/02/2022 - 22:40
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Una visión seria y dinámica del derecho supone concebir la existencia de un conjunto de principios que deben ser desarrollados a través de normas compatibles y que tienden a su optimización. Pero también el reconocimiento de que existen fines a los que progresivamente nos debemos acercar y que en este decurso o desarrollo surgirán y se afianzarán algunos obstáculos.

Son varios los ejemplos que pueden dar cuenta de la evolución del derecho. Uno de ellos es el reconocimiento de límites para la actuación estatal considerando los derechos fundamentales, que más allá de su naturaleza (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales) tienen mecanismos judiciales para su efectividad (aunque no siempre ofrecen una respuesta oportuna y adecuada). Otro es la suma de instancias estatales en las que está repartido el poder y con controles que de ser activados regularmente permiten evitar o reprimir cualquier desvío o exceso. Estos dos ejemplos permiten ilustrar esa evolución del derecho, que es alimentado con el desarrollo que de sus normas realizan los diversos tribunales. Este desarrollo va sentando criterios de interpretación, alcances y precedentes, lo que debidamente aplicado conlleva previsibilidad y, por ende, seguridad jurídica. Sin embargo, en la evolución del derecho también se evidencian algunos males.

Uno de esos males es el hiperlegalismo, entendido como aquel fenómeno de profusión de normas que no necesariamente son observadas, que incorpora cambios no implementados o que conduce a notorias contradicciones. En este último caso, un ejemplo de dicha contradicción es aquella norma que declaró la improcedencia de los procesos de terminación anticipada y conclusión anticipada para delitos sexuales frente aquella que establece la improcedencia, no de estos procedimientos, sino de sus beneficios. Un sinsentido mayúsculo. La profusión de normas puede conducir a la pérdida de su sistematicidad y también al debilitamiento de su fuerza coactiva.

Otro gran mal es el escepticismo en la ley y la justicia. El descrédito de ambas tiene como origen el trato selectivo de situaciones poco transparentes que se ha afianzado en los últimos años por causa de una inamovible “cultura del trámite”. Tal escenario no solo ha traído como consecuencia que se pierdan alternativas de salidas consensuadas, sino también a que no se respeten situaciones que extinguieron la acción o el derecho, o plazos legales límite y, por supuesto, los plazos razonables.

Es imperativo un proceso de limpieza y reordenamiento normativo en las diversas áreas del derecho. Pese al costo que este proceso pueda producir en determinadas relaciones o situaciones jurídicas, la reforma procesal en todos los órdenes no solo debe reducir la implementación de la oralidad, sino también buscar un cambio cultural de todos los operadores del sistema de justicia. Reforzar el uso de las tecnologías de información y conocimiento, las cuales han reducido distancias y han permitido una mejor administración del tiempo, debería ser el punto de partida para emprender ese cambio cultural.

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