Herencia de lo legítimo y legado de lo disponible
En el ámbito jurídico el derecho de sucesiones regula la transmisión de derechos y obligaciones de una persona a sus sucesores tras su fallecimiento, lo que conocemos como herencia (cosas) del causante (persona).
A lo largo de la historia, nuestras sociedades han experimentado períodos en los que la herencia se restringía a ciertos individuos, como los hijos varones, las mujeres o el primogénito varón. Esta práctica incluía la transmisión de nombres o apellidos, bienes, derechos y obligaciones, ocupaciones, títulos honoríficos y nobiliarios.
El término “herencia” deriva del latín haerentia, que significa ‘cosas unidas o adheridas’. Según las leyes romanas antiguas, una parte de la herencia se destinaba a los herederos forzosos, como los descendientes, el cónyuge y los ascendientes, mientras que la otra parte podía ser dispuesta libremente por el testador. Esta primera parte se denomina legítima herencia, y la segunda, legado, del latín legatum, que hace referencia a lo recibido conforme a la ley, en relación con la porción disponible.
La legítima de herencia constituye la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos herederos forzosos, como los descendientes, el cónyuge o pareja, y los ascendientes, dependiendo de la legislación de cada país. Este aspecto legal tiene como objetivo proteger económicamente a la familia. En contraposición, la porción disponible es la parte de la herencia que el testador puede distribuir según su voluntad, siempre y cuando respete la legítima.
En el caso del derecho sucesorio peruano, la porción disponible representa hasta un tercio de los bienes si el causante tiene descendientes, cónyuge o pareja; la mitad si solo tiene ascendientes; y la totalidad si no cuenta con alguno de los anteriores. Es importante destacar que, para ejercer esta facultad de disposición libre, es necesario que exista una manifestación de voluntad expresa mediante testamento.
La legítima de herencia y la porción disponible buscan establecer un equilibrio entre la autonomía de la voluntad del testador y la protección económica de la familia. Esto se traduce en evitar situaciones de desheredamiento injustificado, garantizar una distribución equitativa de los bienes hereditarios y permitir cierta libertad en la disposición de los mismos.
Para ilustrar esta temática, retomemos la reflexión de Franz Kafka en su obra póstuma “El proceso” (1925), donde señala: “Es un eterno ciclo, donde el pasado se entrelaza con el presente y el futuro, formando la cadena inquebrantable de la sucesión hereditaria”.
Abogado, docente universitario, consultor legal
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