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¡Grilletes ya!

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Desentenderse de la política
Fecha Publicación: 20/06/2024 - 22:50
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Nuestra Constitución, sabiamente, en su capítulo sobre el Poder Judicial, establece “el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados”, agregando como principio que “el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”.

Las disposiciones antes mencionadas están inspiradas en los tratados sobre Derechos Humanos de los que el Perú es signatario, pero que lamentablemente no se cumplen, ya que en nuestros establecimientos penales los procesados y sentenciados viven hacinados e incluso muchos promiscuamente.

Pese a que la población sigue creciendo de año en año y que la criminalidad crece a muchísima mayor velocidad, sobre todo la grave y la organizada, no se han construido penales hacen varios años.

Los magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial vienen abusando de las prisiones previas y preventivas que pueden alcanzar hasta los 36 meses y podrían ampliarse 36 meses más, con lo que se hace añicos la presunción de inocencia, pues carcelería tan dilatada antes de sentencia, en la práctica es sentencia condenatoria anticipada. Esto agrava la situación imperante.

En nuestra patria tampoco en los penales se reeduca, rehabilita y se reincorpora a la sociedad a los internos, con lo cual si bien se cumple con parte del objetivo de la pena que es la sanción o castigo, no se cumple con la otra que es la recuperación a la Sociedad de quien delinquió y cumplió su pena.

Dentro de algunos meses se cumplirán 15 años de la dación de la Ley 29499, cuyo objetivo era reducir los niveles de hacinamiento en los penales estableciendo la vigilancia electrónica personal, como mecanismo de control para monitorear el tránsito de procesados y condenados, norma que fue reglamentada por el Decreto Supremo 013-2010-JUS. Ésa vigilancia, en buen romance son los llamados usualmente “grilletes electrónicos”, cuya normatividad se cambió por el Decreto Legislativo 1322 en el año 2017. Dejan los internos el establecimiento penal sin cumplir la totalidad de la sanción y salen en libertad, pero no total, libertad controlada electrónicamente por el grillete.

Evidentemente el costo de los grilletes es bastante menor que construir más establecimientos penales, que siempre deben hacerse, y es también menor que el sostenimiento de los internos dentro de ellos, pero además el costo de los grilletes lo asumen quienes los usan, lo que tiene la ventaja de reducir el número de los internos en los penales, haciendo sitio para que delincuentes de mayor peligrosidad ingresen en tales establecimientos.

Después de varios años de inacción, el actual Ministro de Justicia ha promovido la aprobación del Decreto Supremo 004-2024-JUS en abril del presente año que modifica el reglamento de los grilletes electrónico, pero además ha expedido la Resolución Ministerial 0108-2024-JUS en mayo último por la que se aprueban los protocolos para la utilización de los grilletes.

Conforme podemos apreciar, la normatividad existe, parecería también que por las últimas disposiciones reseñadas, también existiría voluntad política, por lo cual hay que ponerle acción a las normas e importar de una vez por todas los grilletes y a comenzar su utilización por supuesto en cada caso con la anuencia del juzgador.

Es injustificable que un buen sistema de destugurización de cárceles tenga cerca de tres lustros sin haberse aplicado.

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