Gratuidad de copia digital de actuaciones procesales
Un principio que está presente en el proceso penal es del de gratuidad, el cual constituye una garantía al acceso a la justicia y, especialmente, al ejercicio pleno del derecho de defensa, al evitar que dicho derecho esté condicionado a la situación socioeconómica del imputado o de la víctima.
La gratuidad está consagrada en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se trata de un derecho de carácter prestacional, donde el legislador tiene la facultad de definir su contenido y alcances, teniendo presente que se pueden eliminar aquellas medidas que obstaculicen o impidan a los ciudadanos acceder y ejercer sus derechos de justicia. Las diferencias socioeconómicas no pueden trasladarse al proceso; y, en ese sentido, la progresividad y optimización de los derechos deben conducir a implementar medidas que presenten alternativas idóneas para las partes, sin que ello signifique un perjuicio para el Estado.
En esa línea de pensamiento, el cobro de las copias de las actuaciones procesales no constituye per se una afectación al principio de gratuidad, ya que el sistema jurídico garantiza a quienes no tengan los medios suficientes para participar del proceso medios como la asistencia legal gratuita o la exoneración de gastos. Con la puesta en vigencia de la Ley N.º 32068 se modifica el Código Procesal Penal para incorporar la notificación electrónica en los artículos 83 y 127, también se modifica el artículo 138 numeral 1 de la norma procesal citada para establecer la obtención gratuita de copias digitales para todos los sujetos del proceso respecto a las actuaciones policiales, fiscales y judiciales. Siempre está presente la posibilidad de ejercer este derecho en cualquier momento del proceso y facilitar un acceso sencillo, efectivo, célere y sin costos para acceder a la información del proceso especialmente, como ya se indicó, para el ejercicio del derecho de defensa.
Es importante aclarar que dicha modificación no establece la gratuidad de copias físicas simples o certificadas, ello a partir del propio texto que en la parte final indica: “Las copias solicitadas otorgadas en forma física y digitalizada, para este último caso, su emisión es gratuita.” La medida es razonable dado que la copia digital no impondrá mayores gastos al Estado, pues requiere el uso de soportes digitales (USB o discos que puede proporcionar el usuario) o el uso de medios tecnológicos para la comunicación como el envío a través de correo o casillas electrónicas.
La precisión normativa era necesaria, puesto que no se preveía expresamente la alternativa de no recurrir al uso del papel que conlleva mayor costo y dilación. De esta forma, la entrega o envío de la copia digital constituye una solución gratuita y célere, la cual debería convertirse en la regla, siendo el uso del soporte físico la excepción. Esta medida va encaminada a fortalecer otros objetivos como la generalización del uso del expediente digital.
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