A grandes males…
¿Cuál es el gran mal que amenaza el régimen constitucional del Perú? La ponencia del magistrado Carlos Ramos aprobada por el Tribunal Constitucional (TC), que legitima la inconstitucional disolución del Congreso. No deseo defender la conducta de nuestro último Poder Legislativo, sino demostrar que el presidente Vizcarra violó la Constitución cuando habló de la “negación fáctica”.
El artículo 130 de la Constitución establece que “el Presidente del Consejo concurre al Congreso…para exponer y debatir la política general del gobierno… y plantear al efecto una cuestión de confianza”. Con arreglo al artículo 119 “la dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros”. El artículo 120 dispone que “son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial”. ¿El Tribunal Constitucional (TC) es un servicio público? No lo es y si lo fuere, no depende del Poder Ejecutivo, ni el Gobierno puede sustituirlo en sus decisiones. Con arreglo al artículo 201 el TC es el órgano de control de la Constitución, autónomo e independiente en sus decisiones y compuesto de 7 miembros elegidos por 5 años. ¿Quién elige a los miembros del TC? De acuerdo al tercer párrafo del citado artículo 201 “los miembros del TC son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros”.
¿Puede el Poder Ejecutivo intervenir en esa elección? No, porque es una atribución exclusiva del Congreso, respecto de la cual el Poder Ejecutivo no tiene nada que decir. Sin embargo Martín Vizcarra se arrogó una facultad que excede de las atribuciones del Presidente de la República para disolver el Congreso por una “negación fáctica” a la cuestión de confianza, mal planteada por Salvador del Solar, entonces presidente del Consejo. Y como con dicha “negación fáctica” se negó la confianza a dos Consejos de Ministros del gobierno Pedro Pablo Kuczynski-Martín Vizcarra, este último por decisión individual, en su calidad de Presidente de la República, disolvió el Congreso. En esta secuencia advertimos dos violaciones de la Constitución: 1) invocar la “negación fáctica” como inexistente causal de cuestión de confianza”; y 2) disolver el Congreso por un acto individual del Presidente de la República dicho públicamente, sin el respaldo de Consejo de Ministros al que se le negó la confianza, refrendado horas después del mensaje por el nuevo Presidente del Consejo, Vicente Zeballos, que aún no contaba con un gabinete nombrado dos días luego.
El TC legitima dos violaciones constitucionales sucesivas perpetradas por el Presidente de la República. ¿Qué puede hacer el nuevo Congreso que se elegirá el próximo 26 de enero para corregir semejante disparate? Modificar el artículo 134 en la siguiente forma: 1) agregar la siguiente frase al final de su primer párrafo, “…mediante acuerdo expreso emitido en ese sentido con el voto de más de la mitad del número legal de los congresistas”: 2) Cambiar el segundo párrafo del artículo 134 tal como se indica a continuación: “El decreto de disolución emitido por el Consejo de Ministros nombrado inmediatamente después del que se le negó la confianza o censuró, contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso…”
Con estas reformas constitucionales aprobadas conforme al artículo 206 de la Constitución, el nuevo Congreso restablecería el equilibrio de los poderes del Estado, vulnerado por el Tribunal Constitucional al resolver la demanda competencial del Congreso conforme a la ponencia del magistrado Carlos Ramos. ¿Qué decisión podría tomar además el nuevo Congreso si reúne 87 votos? Censurar al PCM Vicente Zeballos y vacar a Martín Vizcarra para que acceda Mercedes Aráoz cuya renuncia nunca fue aceptada.