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Golpes de pecho y realismo

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Desentenderse de la política
Fecha Publicación: 11/09/2025 - 22:50
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Nuestra Constitución, entre las instituciones jurídicas que norma, contempla la amnistía y el indulto. La amnistía es el olvido del delito, sea real o supuesto, y se ordena por el Congreso de la República, que tiene esa atribución a tenor de lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 102 de nuestra Ley de Leyes. El indulto es el perdón del delito y se otorga por la Presidencia de la República, al igual que conmutar penas y ejercer el derecho de gracia, todo lo cual es facultad presidencial en virtud de lo determinado en el inciso 21 del artículo 118 de nuestra Carta Magna.
Las mencionadas instituciones jurídicas “producen los efectos de cosa juzgada”, a tenor del inciso 13 del artículo 139 constitucional, es decir, que son finales, irrevocables e inmodificables, y no se puede interponer recurso alguno contra ellas.
Amparado en dicha normativa, el Congreso de la República aprobó la autógrafa de la Ley N.° 32419, que la presidenta de la República promulgó y publicó, mediante la cual se otorgó amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales, así como de los Comités de Autodefensa (ronderos), que se encuentren denunciados, investigados o procesados por hechos delictivos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000; además, se concedió amnistía de carácter humanitario para adultos mayores de setenta años, integrantes de las mencionadas instituciones y que intervinieron en acciones contra el terrorismo en el mismo período aludido.
Hay personas e instituciones que han elevado sus voces de protesta por la dación de la Ley de Amnistía, entre las que se encuentran un grupo de obispos, precedidos por dos cardenales peruanos que se encuentran en suelo patrio, y que están en todo su derecho de expresarse, puesto que entre nuestros derechos sustantivos está el de la libre expresión, opinión y difusión de ideas y conceptos.
Sin embargo, por tratarse de altas dignidades de la Iglesia Católica, que tiene tanta relevancia e importancia en el Perú, así como influencia, deberían ser más prudentes para no generar confusión entre sus feligreses, puesto que, en comunicado del 2 de setiembre en curso, criticando a la citada Ley de Amnistía, han indicado que ella “niega la dignidad de la persona humana y su vida misma, y le resta gravedad a la muerte y los delitos que con ensañamiento se perpetraron en contra de seres humanos. Por ello nos sumamos a quienes piden a los (…) magistrados del Poder Judicial que tienen en sus manos la posibilidad de realizar un control de esta norma, que en nombre de la justicia inapliquen esta ley que genera impunidad frente a delitos de grave crueldad (…)”.
Reconocemos que en la lucha de nuestras fuerzas del orden en general contra las huestes terroristas hubo algunos excesos delictuosos, pero por lo general dichas fuerzas, al servicio de nuestra Nación, lo que hicieron fue repeler al terrorismo y actuar para que se recupere la paz en el país. También los señores obispos deberían tener presente que las Fuerzas Policiales, apoyadas por las Militares, tienen la obligación constitucional de mantener el orden público y recuperarlo cuando fuese necesario, y que, al igual que los civiles, también tienen que ser protegidos por los derechos humanos, que son universales y para todos, y que los procesos judiciales a que estuvieron sometidos debieron concluir en plazos razonables, como lo señala la Convención Americana de Derechos Humanos (Tratado de Costa Rica), y no como sucedió, que a los defensores de la patria, muchísimos de ellos héroes, los han tenido años y años —hasta varios lustros y décadas— con procesos interminables y abusivos por el tiempo, lo que fue una de las motivaciones para sancionar la Ley de Amnistía, que resuelve la injustificada situación de militares, policías y ronderos.
Recuérdese que el solo hecho de llamar a desobedecer una ley es, por lo menos, cuestionable.

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