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Generalidad de las leyes

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Fecha Publicación: 04/05/2025 - 22:20
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Nuestra Carta Fundamental establece que pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas; la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo; la ley se deroga solo por otra ley; también queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.
La generalidad de las leyes constituye un principio cardinal del Estado de derecho, consagrado en la Constitución Política del Perú. Este principio implica que las leyes deben dirigirse a situaciones jurídicas generales y abstractas, nunca particularizadas en personas o grupos específicos, salvo circunstancias excepcionales fundamentadas en la naturaleza intrínseca de las cosas y no en criterios discriminatorios o personalistas.
Desde una perspectiva filosófica-política, la generalidad legal encuentra sus raíces en el pensamiento ilustrado y en las doctrinas liberales clásicas. Autores como Rousseau y Kant consideraron la generalidad como una garantía esencial para la libertad y la igualdad jurídica de los ciudadanos. Rousseau, particularmente, sostenía en El Contrato Social que las leyes deben ser generales en su objeto y aplicación para asegurar la imparcialidad, evitando privilegios indebidos o discriminaciones arbitrarias. Este concepto se proyecta claramente en el texto constitucional cuando establece que las leyes especiales solo pueden justificarse por la esencia de las situaciones reguladas y no por atributos individuales o diferenciaciones personales.
Históricamente, la generalidad de la ley fue incorporada en el constitucionalismo peruano desde sus inicios. La Constitución de 1933 ya delineaba esta orientación mediante disposiciones como las contenidas en los artículos 8, 23 y 25, las cuales rechazaban expresamente privilegios personales y afirmaban la necesidad de una regulación jurídica imparcial y generalizada. Posteriormente, la Constitución de 1979 reforzó este principio en su artículo 187, consolidando aún más la convicción jurídica sobre la imparcialidad y objetividad normativa.
Asimismo, el principio de generalidad normativa se vincula íntimamente con la seguridad jurídica y la irretroactividad de la ley, ambas reconocidas en la norma constitucional. Esta vinculación se refleja en los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano. El artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen el rechazo explícito a la retroactividad perjudicial y a la discriminación normativa, destacando que las leyes deben ser previsibles, claras, públicas y aplicables hacia el futuro.
Jurídicamente, la generalidad de la ley asegura una protección efectiva contra el abuso del poder legislativo. Al impedir regulaciones particularizadas injustificadas, se limita la arbitrariedad del Estado, protegiendo los derechos individuales y colectivos frente a potenciales abusos. Así, la Constitución peruana reconoce expresamente que “la Constitución no ampara el abuso del derecho”, consolidando una tradición constitucional de respeto al equilibrio entre la autoridad estatal y la libertad individual.
La importancia de este principio radica también en su función integradora y cohesionadora dentro del ordenamiento jurídico. Al aplicarse de manera universal, contribuye a fortalecer la legitimidad democrática del Estado y a garantizar la confianza de los ciudadanos en la justicia y equidad del sistema normativo. La excepción en materia penal, que permite la retroactividad favorable al reo, refleja precisamente una visión humanista del derecho, en línea con la tradición ilustrada de protección integral de la dignidad humana.
En conclusión, la generalidad de las leyes no solo garantiza una justicia distributiva equitativa, sino que también fortalece la democracia constitucional, preservando la coherencia del orden jurídico, protegiendo los derechos fundamentales y reafirmando el compromiso del Estado con los estándares internacionales de protección jurídica universal.

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