Función pública
Continuando con el estudio de nuestra Constitución Política, encontramos: Título I: De la Persona y de la Sociedad, Capítulo IV: De la Función Pública; de esta manera, se constituyen los cimientos jurídicos y organizativos del Estado peruano, dejando en claro la importancia de establecer un marco normativo para aquellos que sirven en representación del Estado. En los artículos del 39 al 42, se aborda aspectos vitales para la gestión y conducta de los servidores públicos; resulta imperioso analizar cada artículo en el contexto de la normatividad nacional y, en paralelo, contrastarlo con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos; tarea que iniciaremos en la columna de la próxima semana. A continuación, un breve análisis -a vuelo de pájaro- para ir familiarizándonos con los temas.
• El Artículo 39 estipula que los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la nación y no de una determinada administración. Esta disposición tiene una resonancia profunda, en tanto garantiza la continuidad administrativa más allá de los cambios políticos y asegura la neutralidad del servicio público. Asimismo, este precepto encuentra reflejo en el principio de imparcialidad que rige la función pública a nivel internacional, establecido en documentos como el Código Iberoamericano de Buen Gobierno.
• Por su parte, el Artículo 39-A, incorporado recientemente mediante reforma, establece impedimentos específicos para postular a cargos de elección popular o ejercer función pública. En esencia, se busca evitar que aquellos con condenas por delitos graves, corrupción, terrorismo o violación de derechos humanos, puedan ocupar posiciones de representación o toma de decisiones en el aparato estatal. Esta disposición se alinea con tratados internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que insta a los Estados a establecer medidas para prevenir la corrupción en el ejercicio de funciones públicas.
• El Artículo 40 regula la carrera administrativa, reconociendo la meritocracia y la capacitación continua como pilares fundamentales. Adicionalmente, ha sido modificado para permitir el doble empleo o cargo público remunerado del personal médico especializado o asistencial de salud en casos de emergencia sanitaria, reconociendo la excepcionalidad de ciertas circunstancias y la necesidad de maximizar la disponibilidad de personal sanitario calificado. Esta disposición, si bien no tiene un paralelismo directo en instrumentos internacionales, puede relacionarse con el derecho a la salud consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
• Por otro lado, el Artículo 41 establece la obligación de presentar declaración jurada de bienes y rentas por parte de funcionarios y trabajadores públicos, buscando transparentar la gestión y evitar enriquecimientos ilícitos. Con la reforma, se añadió la imprescriptibilidad de los delitos graves de corrupción, fortaleciendo aún más el compromiso estatal en la lucha contra la corrupción. Esta disposición es acorde con instrumentos como la Convención Interamericana contra la Corrupción.
• Finalmente, el Artículo 42 reconoce el derecho de sindicación y huelga de los servidores públicos, salvaguardando así sus derechos laborales. Estos derechos encuentran respaldo en tratados como el Convenio N. ° 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo - OIT.
La función pública, como pilar del Estado de Derecho, es esencial para garantizar la efectiva realización de las políticas públicas y el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos; en ese sentido, este capítulo, establece no solo normas de conducta para los servidores públicos, sino también principios que deben guiar la acción estatal en su conjunto. Es imprescindible que, más allá de las disposiciones constitucionales, se promueva una cultura de ética y responsabilidad en el aparato estatal; las normas, por sí solas, no pueden garantizar la idoneidad de la gestión pública; es necesario que se instaure una visión de la función pública como un servicio al ciudadano, y no como una posición de poder o beneficio personal.
Los instrumentos internacionales, si bien proveen guías y estándares, deben ser complementados con políticas nacionales que promuevan la formación y capacitación continua de los servidores públicos, así como mecanismos de rendición de cuentas efectivos. Además, es fundamental que se fomente la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; la sociedad civil tiene un papel crucial en la detección y denuncia de malas prácticas, y en la propuesta de políticas públicas más ajustadas a las necesidades reales de la población.
En conclusión, la función pública, regulada en el Capítulo IV, del Título I, de la Constitución, es una herramienta fundamental para la consolidación del Estado de Derecho en el Perú; sin embargo, es necesario ir más allá de la norma y trabajar en la construcción de una verdadera cultura de servicio y responsabilidad en el aparato estatal. Solo así se logrará un gobierno que responda efectivamente a las demandas y expectativas de la ciudadanía, y que contribuya al desarrollo integral y sostenible de nuestro país.
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