Función parlamentaria e incompatibilidades
Nuestra Carta Fundamental establece que la función de senador o diputado es de tiempo completo; les está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio durante las horas de funcionamiento del Congreso. El mandato del senador o diputado es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública, excepto la de ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional; igualmente se exceptúa el ejercicio de la docencia universitaria.
La función de senador o diputado es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos. La función de senador o diputado es incompatible con cargos similares en empresas que, durante la vigencia de su mandato, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
En la historia constitucional peruana, estas incompatibilidades tienen antecedentes en las Constituciones de 1933 y 1979. La Constitución de 1933, en sus artículos 101, 102, 103 y 106, regulaba los conflictos de interés y las restricciones aplicables a los legisladores, enfatizando su rol como representantes únicos del pueblo. Por su parte, la Constitución de 1979 avanzó en esta materia, estableciendo en los artículos 173 y 174 disposiciones específicas que prevenían la utilización del cargo parlamentario para intereses particulares. Ambas constituciones coincidieron en salvaguardar la función pública y en enfatizar que los representantes debían mantener una conducta ética y un desempeño enfocado exclusivamente en el servicio a la nación.
La regulación sobre incompatibilidades encuentra respaldo en instrumentos internacionales que promueven la protección de los derechos humanos y la gobernanza democrática. El artículo 29.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 5.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen que las leyes nacionales no deben interpretarse de manera que se restrinjan los derechos humanos o se limite la esencia de los principios democráticos.
Si bien la función de los legisladores está sujeta a restricciones, estas deben entenderse como salvaguardas necesarias para proteger el interés público y garantizar la integridad del sistema democrático, mas no como medidas que vulneren derechos fundamentales. El mandato de dedicación exclusiva busca proteger el principio de representatividad. Los ciudadanos confían a los parlamentarios no solo la labor legislativa, sino también la fiscalización de los actos del Ejecutivo y la promoción de políticas públicas. La posibilidad de que los legisladores puedan involucrarse en actividades incompatibles pone en riesgo la confianza ciudadana y debilita el sistema de pesos y contrapesos.
Por otro lado, las excepciones previstas, como el ejercicio de la docencia universitaria, reflejan el reconocimiento del aporte intelectual que los parlamentarios pueden brindar. Sin embargo, estas actividades deben ser reguladas para evitar conflictos con sus responsabilidades primarias.
Si bien la disposición constitucional es necesaria para garantizar la imparcialidad y dedicación de los legisladores, su implementación plantea ciertos retos. En primer lugar, es necesario fortalecer los mecanismos de fiscalización para garantizar el cumplimiento de estas normas; esto incluye una supervisión rigurosa por parte de órganos autónomos y sanciones efectivas en casos de incumplimiento. En segundo lugar, la compatibilidad con el derecho internacional exige que las restricciones no sean excesivas ni desproporcionadas, asegurando que los legisladores puedan ejercer plenamente sus derechos como ciudadanos; en este sentido, un marco jurídico más claro y procedimientos de autorización transparentes pueden evitar interpretaciones arbitrarias.
En conclusión, la regulación de las incompatibilidades en la función parlamentaria refleja el compromiso del Estado peruano con la democracia y la transparencia, respaldada por antecedentes históricos e instrumentos internacionales. Sin embargo, su eficacia depende de equilibrar las restricciones con el respeto a los derechos fundamentales para responder a los intereses nacionales y sociales.
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