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Fiscalía, PNP y Congreso en motín contra la presidenta del Perú

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Fecha Publicación: 02/04/2024 - 22:10
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En la noche del último viernes, marzo 29-2024, compitieron la Fiscalía y la Policía Nacional en allanar el despacho de la Presidenta de la República en Palacio y domicilio privado en Surquillo.

La Policía Nacional con el Coronel Colchado, jefe de la División de Delitos de Alta Tecnología (DIVIAC) actuaron.
El Congreso no se quedó atrás. No obstante su total fracaso con la Junta Nacional de Justicia, su Comisión Legislativa, ordenó a la Presidenta de la República comparecer para ayer martes 2, a horas 3 p.m. para informar sobre el mismo caso “los relojes Rolex y otras joyas de la Presidenta”.

Simultáneamente, el Congreso organiza la vacancia de la Presidenta. Con la mínima cantidad de firmas ya tiene el proyecto que una vez aprobado por la Comisión de Constitución, sería moción para presentarse al próximo Pleno. Otra tentativa ridícula más.

Significa que las “joyas de la Presidenta” lo han convertido en este momento en una cuestión de vida o muerte para la politiquería nacional.

Lo principal es que la economía nacional está funcionando más o menos bien y tenemos paz social en condiciones de siniestros naturales, epidemias (dengue) y delincuencia casi al tope.

CONSTITUCIÓN:

Artículo 45.- “El poder del Estado emana del pueblo … Ninguna persona, organización, fuerza armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese Poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición . Motín”, Artículo 348, Codigo Penal.

Artículo 46.- “Nadie debe obediencia…a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. … Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”.

La Presidenta Boluarte no debe caer al papel vergonsozo del ex Presidente Castillo que se convirtió en estropajo de la ex Fiscal Benavides.

El Presidente del Perú mientras ejerce la Presidencia es inimputable y expresamente excluido de los procesos judiciales, salvo por traición a la Patria, impedir elecciones, disolver el Congreso y por impedir su reunión o funcionamiento. Cualquier delito que cometa en ejercicio, se juzga cuando deje el cargo pues ya no personifica a la Nación.

El Fiscal de la Nación es exclusivamente para la vía judicial: Constitución. Artículo 159.
Investigación preliminar no existe en la fiscalización política, una de las 2 funciones principales de los 130 congresistas: 1ra instancia Comisión Permanente del Congreso y 2da instancia el Plenario.
La motivación de este motín “joyas de la Presidenta”, deshonra a la Nación peruana.
Dina: Sofoque el motín. No concurra a esas citaciones. Comparecerá en agosto de 2026.

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