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Fiscales no quieren plazos para «sus investigaciones»

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Fecha Publicación: 23/07/2023 - 21:50
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El Congreso aprobó la Ley para fortalecer la Colaboración Eficaz en la lucha contra la delincuencia común, la corrupción y el crimen organizado y dotando de operatividad ese proceso especial. La finalidad era asegurar y reforzar el trabajo de los fiscales en la promoción o recepción de solicitudes de colaboración eficaz referido en el D.L. N°1301 (29/12/2016) que modificó el Código Procesal Penal (C.P.P.) (Artículos del 471 al 481).

En más seis y medio años de vigencia de la Colaboración Eficaz en las investigaciones de diversos delitos – en especial los de corrupción y crimen organizado – los “fiscales” han evidenciado dilación en “las investigaciones” a su cargo, presumiblemente “acogiéndose” a la “autonomía” del Ministerio Público (Constitución, Artículo 158°).

Objetivamente en determinados “casos” no concretan sus investigaciones pese al tiempo en que se cometieron los delitos investigados. Ejemplo: casos de corrupción de gobernantes y funcionarios públicos.  Ante la dilación del “uso de la colaboración eficaz” el 03/07/2023 el Congreso se ha visto en la necesidad de fortalecer las investigaciones que “en colaboración eficaz” realizan los fiscales. Por ello aprobó la Ley modificando los señalados artículos del C.P.P.

Entre los puntos señalados con precisión en esa modificatoria, el inciso 11 del artículo 476°-A del C.P.P. se ha fijado el plazo de 8 meses para la celebración de “Acuerdos y Beneficios Colaboración Eficaz”, y en casos específicos prorrogarlos por 4 meses y hasta en 8 meses en investigaciones sobre crimen organizado”.

Esta modificación es razonable e imprescindible para evitar las dilaciones que utilizan “algunos” fiscales. Pero... el Ministerio Público ha emitido un comunicado pretendiendo que el Congreso no ha “analizado” la “colaboración eficaz” y piden que el plazo retorne a tres años que pueden ampliarse “en casos complejos”.

No han objetado el resto de las modificaciones. O sea que quieren un “largo” plazo convertible en indefinido como lo están haciendo en investigaciones a políticos electos para el Ejecutivo, Legislativo y funcionarios públicos y los que se evidenciado en el Judicial, también a empresarios y “profesionales”.

Hay casos “emblemáticos” que están demorando años y aún no se concretan en acusaciones firmes y procesos judiciales penales. ¿Es uso de su “autonomía” para no actuar sin dilaciones al cumplir sus deberes? Si se ha aprobado una ley estableciendo plazos razonables ¿Por qué pretenden que el Ejecutivo “observe” la ley aprobada en el Congreso?

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