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Fichas de Interpol

Fecha Publicación: 04/02/2019 - 22:20
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En 1980, según García Barroso, la Secretaría General disponía ya de 3’338,846 fichas nomitativas de personas; 179,265 fichas dactiloscópicas y 7,140 fichas fotográficas de delincuentes internacionales altamente especializados. Existían tres clases de notas individuales o fichas: rojas, azules y verdes. La nota roja contiene información muy precisa sobre la naturaleza de los autos de detención expedidos por los jueces y transcriben un mandato de arresto por haber prometido el país requirente solicitar la extradición en su oportunidad.

Son fichas trilingües. Con huellas dactilares, fotografía del reclamado y datos antropométricos. Contienen un resumen de los cargos y designación de la autoridad judicial que ha difundido el auto de procesamiento y mandato de arresto. En virtud de esa ficha, recogida por las Oficinas Centrales Nacionales de Interpol en hojas, en libros ad hoc o en computadoras obrantes en fronteras, aduanas y comisarías, se procede al arresto preventivo del reclamado, sea turista, residente o esté de paso por el lugar. Cualquier consideración contraria haría ilusoria la orden de búsqueda y captura fulminada por un juez competente de un país miembro de la OIPC-Interpol.

La nota azul mediante la difusión de un informe intenta conseguir datos relativos a la persona, tales como identidad, condenas judiciales en distintos países, búsqueda de su paradero, etc. Es solamente pesquisidora. La nota verde para individuos reincidentes peligrosos. Simplemente quiere decir: “cuidado; es un delincuente internacional profesional”. Los expertos reconocen varias etapas. I) La autoridad judicial del fórum delicti commissi se dirige a la Oficina Central Nacional (OCN) de su Estado pidiéndole la difusión internacional de su orden de detención o la búsqueda del individuo que le interesa, como previa al auto de detención, o ambas cosas simultáneamente. La petición del juez debe contener las siguientes precisiones imprescindibles: fecha del mandato de arresto, nombre patronímico del juez de Instrucción que la dispone, tribunal al cual pertenece, fiscal, inculpación, un breve resumen de los hechos perseguidos y lugar y fecha de perpetración; nombre, apellidos, fechas y lugar de nacimiento, filiación completa y nacionalidad del inculpado; que el arresto provisional es requerido con propósito de extradición y será ulteriormente perfeccionado por la vía diplomática.

Firma del mensaje. II) La Oficina Central Nacional examina prima facie la petición para ver si está concorde con el articulo 3° del Estatuto –que como ya sabemos prohíbe la intervención en casos políticos, raciales, militares o religiosos– y la transcribe a un impreso que contiene todos los informes necesarios.