Falta de diligencia para evitar revictimización en casos de violencia sexual
Un caso que llamó la atención en el ámbito jurídico nacional fue el de una menor de edad que había sido víctima de violación sexual y cuya madre había solicitado por tercera vez el reconocimiento médico legal para su hija. Aparentemente, el reconocimiento solicitado tenía por finalidad proteger la integridad de la menor, pues su madre iba a ceder la custodia de aquella a su madrina. Sin embargo, lo cierto fue que la madre lo había solicitado para obtener un certificado médico legal que permitiera determinar evidencias de acceso carnal por la vía vaginal o anal de su menor hija. El certificado médico arrojó un resultado negativo y sirvió para que la madre presentara una acción de revisión de la sentencia condenatoria expedida contra su conviviente, quien había sido condenado por el delito de violación sexual de la menor. Cabe resaltar que en su debido momento no solo se había acreditado el acceso carnal, sino también el sujeto había aceptado su responsabilidad.
En el caso en mención se observan dos aspectos resaltantes. En primer lugar, cómo la madre llamada a proteger a la menor intentó salvar al agresor (conviviente) y para ello buscó obtener nueva prueba capaz de eliminar o invalidar la prueba que sustentó su condena a cadena perpetua, hecho que sirve para la estadística de aquellos casos raros en los que la madre privilegia otros sentimientos e intereses antes que el bienestar de sus hijos. En segundo lugar, la falta de diligencia de entidades del sistema de justicia en cuanto a la proscripción de toda forma de revictimización.
El caso citado es real y dio lugar al pronunciamiento de nuestra Corte Suprema de Justicia en la demanda de Revisión de Sentencia NCPP N° 537-2018/Puno. En esta se advierte una grave irregularidad en la actuación de algún integrante del Instituto Médico Legal, pues pese a existir una guía de actuación que establece que la solicitud de exámenes médicos legales, especialmente para las víctimas de estos hechos, debe ser justificada detalladamente y observar aspectos formales y administrativos, en el presente caso solo concluyó en recomendar un mayor cuidado en la labor.
La revictimización no es un problema minúsculo cuando están involucradas víctimas menores de edad que ante medidas carentes de razonabilidad o con fines diferentes al bienestar de los niños, niñas o adolescentes, estos vuelven a vivir experiencias lesivas contra su dignidad y otros bienes protegidos, como es el caso de su indemnidad sexual. Si el Estado no concientiza de manera apropiada a sus propios operadores respecto a estas nuevas pautas de actuación, el propio sistema continuará produciendo daños irremediables.
El silencio de las víctimas o la desconfianza en el sistema de justicia tiene como algunas de sus causas la hostilidad, la falta de paciencia, la indiferencia o falta de respuesta oportuna. Pero también medidas como la descrita. No puede pasarse por alto que la atención profesional de la víctima hará la diferencia, pues siendo ella la pieza clave del caso puede tener una función más colaborativa con la justicia y no su alejamiento o ausencia que suele presentarse frecuentemente.
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