Falso dilema
En la última semana, se ha dado una interesante polémica sobre las Fuerzas Armadas a propósito de su aporte en épocas como la que hoy vivimos de riesgos y concreción de desastres naturales.
Arriesgando simplificar las posiciones con afán de resumirlas y sobretodo quitando tonos añadidos por subjetividad, veo que de un lado se plantea desmontar lo que se considera el lado bélico, el militarismo, afirmando que es improductivo y costoso y variar la misión de las Fuerzas Armadas a la defensa civil. Del otro se resalta el rol de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo y la defensa territorial y se reconoce solo como un añadido el apoyo directo a la población frente a desastres.
Pienso que aun quitando las generalizaciones y subjetividades, ambos bandos han caído en un falso dilema, al querer oponer lo civil y lo militar como algo ajeno uno a otro y, más aún, al obviar que el concepto de Defensa Nacional engloba a ambos y tiene que ver con la existencia misma del Estado y es tarea que involucra a todos.
Cabe recordar que en Teoría del Estado y el Derecho Constitucional, todo Estado tiene como elementos esenciales – que no pueden faltar – a Pueblo, Territorio y Poder. Nuestra Constitución vigente, en su artículo 44°, identifica entre los deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. En las disposiciones contenidas en el capítulo dedicado a la seguridad y defensa nacional, nuestra Ley Fundamental precisa que la Defensa Nacional es integral y permanente y que toda persona, natural o jurídica hace parte de ella, precisando, además, que tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional, que están subordinadas al poder constitucional, participan en el desarrollo económico y social del país.
Ahora bien, los desastres naturales al igual que las amenazas provenientes de lo interno o externo, como son el terrorismo o la agresión de otro país, ponen en peligro la existencia del Estado mismo al dañar a su población, afectar su territorio y/o impedir su desarrollo económico y social. Por ello es que, en esas y otras coyunturas, la misma Constitución tiene previsto el llamado Régimen de Excepción -artículo 137°- que comprende el Estado de Emergencia y el Estado de Sitio.
Por tanto, que nuestras Fuerzas Armadas estén preparadas y motivadas, así como logísticamente bien dotadas para contribuir a la defensa del pueblo, territorio y poder del Perú es parte de una sola misión que atañe a todos los peruanos.