Facultad de solicitar informes a entidades públicas
Nuestra Carta Fundamental establece que cualquier senador o diputado puede pedir a los ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al contralor general, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los gobiernos regionales y gobiernos locales y a las instituciones que señala la ley los informes que estime necesarios. El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el reglamento de cada cámara; la falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.
El texto constitucional establece una prerrogativa fundamental del Parlamento: la facultad de solicitar informes a diversas entidades públicas. Esta potestad parlamentaria es una manifestación del principio de control político y de la teoría de la separación de poderes, pilares esenciales del constitucionalismo moderno. A través de este mecanismo, los legisladores pueden acceder a información clave sobre la administración del Estado, lo que permite no solo fiscalizar el ejercicio del poder ejecutivo, sino también garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos. Este derecho de acceso a la información, además, contribuye a la mejora de la función legislativa, ya que otorga insumos fundamentales para la formulación de leyes y políticas públicas eficaces.
La facultad de requerir informes a entidades públicas tiene antecedentes en las constituciones previas del Perú. El artículo 119 de la Constitución de 1933 establecía que “cualquier senador o diputado puede pedir a los ministros informes sobre asuntos de administración y solicitar los documentos relativos a ella”. Por su parte, la Constitución de 1979, en su artículo 179, amplió el espectro de sujetos obligados a responder, incluyendo a “los organismos autónomos y descentralizados del Estado”. La evolución normativa demuestra una tendencia hacia el fortalecimiento del control parlamentario y la fiscalización de la administración pública.
Desde una perspectiva filosófico-política, la facultad de solicitar informes es una expresión del principio republicano de rendición de cuentas. John Locke, en su Segundo tratado sobre el gobierno civil, postuló que el ejercicio del poder debe ser controlado por mecanismos institucionales que impidan el abuso de autoridad. Montesquieu, en El espíritu de las leyes, consolidó la teoría de la separación de poderes, señalando que el poder legislativo tiene la función de vigilar el actuar del poder ejecutivo. En este sentido, la facultad conferida a los parlamentarios peruanos responde a esta tradición filosófica, asegurando que las entidades públicas actúen dentro del marco de la legalidad y la transparencia.
La facultad de solicitar informes no es meramente un mecanismo de consulta, sino un instrumento de control constitucional con efectos jurídicos vinculantes. La norma establece que la falta de respuesta genera “responsabilidades de ley”, lo que implica sanciones administrativas e incluso políticas en caso de incumplimiento. Esta disposición debe ser interpretada en concordancia con los principios de legalidad y transparencia administrativa, garantizados en el artículo 39 de la Constitución, que establece que los funcionarios están al servicio de la Nación y sujetos a la fiscalización del Parlamento.
El texto bajo glosa no limita el ámbito material sobre el cual pueden solicitarse informes, lo que permite a los congresistas ejercer un control amplio sobre la administración pública. No obstante, este poder tiene límites implícitos en la protección de información clasificada o reservada, como la vinculada a la seguridad nacional o a investigaciones en curso. Asimismo, la efectividad de este mecanismo depende del respeto por el principio de colaboración entre poderes, evitando su uso como instrumento de obstruccionismo político o persecución indebida.
En conclusión, la facultad parlamentaria de solicitar informes es una herramienta clave del control político y la rendición de cuentas en el Estado de derecho. Su evolución ha permitido consolidar la fiscalización sobre el Ejecutivo y otras entidades estatales, promoviendo la transparencia en la gestión pública. Sin embargo, su efectividad depende de un equilibrio adecuado entre la fiscalización y la protección de información sensible, evitando su uso indebido y garantizando su finalidad de fortalecer la democracia.
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