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Extradición

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Fecha Publicación: 01/10/2023 - 22:20
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Nuestra carta fundamental establece que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad. No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza. Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos; no se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.
La extradición es una herramienta jurídica que permite la entrega de una persona, por parte de un Estado a otro, con el propósito de someterla a un proceso judicial o a la ejecución de una condena. En el caso del Perú, la regulación de la extradición está inmersa en un marco constitucional que protege los derechos humanos y las libertades fundamentales.
El marco jurídico peruano no es ajeno a las transformaciones y adaptaciones en relación con la extradición. El artículo 109 de la Constitución de 1979 establecía directrices para la extradición, que, si bien sentaron precedente, presentaron diferencias notables respecto al texto de la Constitución de 1993. Estos cambios son reflejo de la evolución del pensamiento jurídico peruano y su adaptación a las tendencias internacionales en materia de derechos humanos.
El texto en glosa se estructura en torno a tres pilares: 1) Procedimiento y Requisitos: Aquí se establece que la extradición es competencia del Poder Ejecutivo, pero no puede actuar de manera autónoma, pues requiere un informe previo de la Corte Suprema; esta colaboración entre poderes garantiza una decisión equilibrada y justa; adicionalmente, se exige que la extradición esté alineada con la ley, los tratados internacionales y el principio de reciprocidad; es decir, el Perú cooperará con otros países en la medida que estos también colaboren con él. 2) Limitaciones basadas en Discriminación: El Estado peruano, en su compromiso con los derechos humanos, establece restricciones claras; no se permite la extradición si detrás de la solicitud existen motivaciones basadas en persecuciones por religión, nacionalidad, opinión o raza; estas restricciones aseguran que la herramienta de la extradición no sea utilizada de manera injusta o discriminatoria. 3) Exclusión de Delitos Políticos: La extradición no aplica para aquellos individuos perseguidos por delitos de naturaleza política, un principio que se alinea con las normativas internacionales; sin embargo, el Perú establece una precisión importante: el genocidio, el magnicidio y el terrorismo no son catalogados como delitos políticos, por lo que no quedan excluidos de la posibilidad de extradición.
La normativa sobre extradición en el Perú no se debe analizar de manera aislada. Es fundamental observarla en conjunto con los tratados y declaraciones internacionales que el Perú ha ratificado; dentro de ellos, tenemos: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 12 y 22.8, refuerza la protección contra persecuciones basadas en creencias y asegura que nadie será devuelto a un país donde su integridad pueda estar en peligro; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, el artículo 8 de este instrumento destaca la importancia de la extradición como herramienta contra la tortura; sin embargo, subraya que esta herramienta debe ser usada respetando los derechos humanos, lo que se alinea perfectamente con el espíritu del texto de la Constitución peruana; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Declaración Universal de los Derechos Humanos, ambos documentos, en sus respectivos artículos, establecen derechos fundamentales que deben ser protegidos, incluyendo el derecho a un juicio justo, a la libertad de pensamiento y de expresión, estas disposiciones refuerzan el segundo pilar del texto bajo análisis; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 13, 18 y 27, reitera la protección contra discriminaciones, el respeto a la libre opinión y el cuidado especial hacia los derechos de las minorías, estos principios refuerzan las limitaciones y restricciones establecidas en la Constitución peruana respecto a la extradición.
El marco jurídico-constitucional peruano en materia de extradición demuestra un equilibrio entre la cooperación internacional y el respeto a los derechos humanos; las garantías y restricciones establecidas buscan evitar abusos y persecuciones injustas, garantizando así que la extradición se utilice como una herramienta de justicia y no de represión. La articulación de la normativa peruana con los tratados internacionales refuerza la idea de que la extradición, aunque esencial en la lucha contra el crimen transnacional, nunca debe vulnerar los derechos y libertades fundamentales de las personas.
Finalmente, es esencial que el Estado peruano siga monitoreando y actualizando su marco legal en relación con la extradición, para adaptarse a los desafíos emergentes y garantizar siempre un equilibrio entre justicia y derechos humanos; la evolución constitucional y la articulación con instrumentos internacionales reflejan el compromiso del Perú con estos valores fundamentales.

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