Eutanasia, suicidio, homicidio
Los diarios capitalinos han informado que en la Corte Suprema con el voto de 4 jueces supremos han ratificado la sentencia de primera instancia que, ante la enfermedad degenerativa incurable, ha reconocido el derecho de Ana Estrada a una muerte digna. Esta sentencia, que resulta excepcional, establece la inaplicación del artículo 112° del Código Penal (“El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad … -SIC-).
El artículo 1° de la Constitución norma que el fin supremo de la sociedad y el Estado es la defensa de la persona. El ser humano, así como tiene derecho a la vida, ante la adversidad que por años le genera una dolorosa enfermedad incurable que lo inmoviliza, tiene el derecho de decidir concluir con su vida. Es poner fin a su desgracia ajena a su voluntad.
Esta situación genera un debate jurídico. Hay quienes consideran que es inaceptable quitar la vida a un ser humano por calificarlo como delito tipificado penalmente incluso si se acciona por piedad – “Homicidio por Piedad”–.
Probablemente los creyentes invocarían el artículo quinto de los 10 Mandamientos –“No matarás”–. Sin embargo, no es inhumano ni inmoral que los administradores de justicia resuelvan (sentencien) permitiendo que a un enfermo sin esperanza alguna de recuperar su salud y que cada vez empeora con dolores irresistibles, pida conscientemente que pongan fin a su vida. Estaremos ante la eutanasia que es poner fin a la existencia a solicitud consciente del enfermo incurable que padece de dolores imparables. Es situación excepcional que la justicia no debe ignorar.
En circunstancias como la expuesta, el enfermo incurable podría recurrir al suicidio, que es el quitarse directamente la vida (podría ser envenenándose, arrojándose al vacío desde una altura, ahorcándose, disparándose, etc.). Muchas personas, ante variadas situaciones –y no solamente por enfermedad incurable– lo hacen por desesperación. En la historia mundial se conoce que muchas “personalidades” se suicidaron ante el temor de ser sancionados por sus actos contra la humanidad.
Es ejemplar la ejecutoria expedida en la Corte Suprema en el caso expuesto. Es una situación excepcional que evita “encontrar responsabilidad de delito” en quienes realicen la eutanasia. Son los profesionales médicos quienes deben adoptar medidas que no agobien al paciente. Los jueces señalarán el necesario racional protocolo.
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