Estado de emergencia y derechos humanos
A la fecha, se han presentado dos denuncias contra Dina Boluarte y sus ministros de Estado ante instancias internacionales por presuntos crímenes de lesa humanidad y genocidio contra los más de 50 peruanos fallecidos en medio de las protestas violentas desatadas en el contexto de un estado de emergencia, régimen de excepción de carácter jurídico reconocido y desarrollado no solo por nuestro ordenamiento constitucional sino por el derecho internacional en materia de derechos humanos.
Al respecto, la declaración de un estado de emergencia en sí, no constituye una vulneración de derechos, toda vez que conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la misma Convención Americana de Derechos Humanos dejan a la configuración constitucional de los Estados Parte, la suspensión temporal y excepcional del cumplimiento de sus obligaciones internacionales contraídas ante situaciones extraordinarias, permitiéndose la suspensión del ejercicio de derechos, a excepción de los señalados en el art. 27.2 de la CADH. Esto obedece a la necesidad manifiesta de mantener la ponderación entre los derechos de los individuos frente a los de relevancia social.
En esa misma línea, es importante analizar si la violencia desatada constituye un peligro público a la luz del Derecho Internacional Humanitario, es decir, una situación excepcional que pone en peligro la vida de la nación. Esto dependerá de si los actos como atacar aeropuertos, bloquear carreteras, quemar infraestructura, forzar a la población a sumarse a sus actos delincuenciales, asesinar policías y desconocer al gobierno puesto por sucesión constitucional, configuran situaciones que amenacen la seguridad del Estado y se pueda hacer uso de la fuerza por medios legítimos. De ser así, en virtud a lo señalado en el Protocolo II adicional a las Convenciones de Ginebra, estos actos pueden ser enfrentados con las potestades y competencias del Estado mismo.
Sin embargo, no desaparece el deber del Estado de investigar con diligencia, de forma oportuna y sancionar a todos los que resulten responsables de las muertes ocasionadas con todo el peso de la ley. Asimismo, la Corte Penal Internacional, en virtud a su naturaleza complementaria, resolverá las denuncias interpuestas, solo si el Estado muestra desinterés para perseguir penalmente, es decir investigar y sancionar los hechos denunciados. Por esto, es importante las diligencias preliminares a cargo del Ministerio Público que, de encontrar indicios suficientes, podrá iniciar la investigación preparatoria tras formalizar la denuncia.
De otro lado, el uso legítimo de la fuerza en el contexto de una protesta violenta debe responder a acciones lícitas, proporcionales y necesarias para restablecer el orden. En ese sentido, el empleo de armas de fuego está autorizado en casos de peligro inminente que amenace la vida, lesiones graves y cuando resulten insuficientes otras medidas menos extremas. Finalmente, recordar lo señalado en el art.32 de la CADH: « los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática».
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.