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Estado de emergencia como último recurso

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Fecha Publicación: 22/06/2024 - 21:00
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Recientemente, el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de habeas corpus planteada contra la inmovilización social obligatoria del 5 de abril de 2022, dispuesta por el artículo 1 del Decreto Supremo 034-2022-PCM, y que prorrogó el estado de emergencia declarado en el gobierno del expresidente Pedro Castillo, hecho que se dio en el marco de la crisis social y política que se vivió en esos momentos en nuestro país.

En aquel entonces, las noticias narraban la convulsión social que se vivía materializada en las protestas y actos de violencia en medio de los enfrentamientos con las fuerzas del orden por lo que el gobierno de Castillo decidió adoptar la medida de inmovilización obligatoria mediante el Decreto Supremo 034- 2022-PCM, medida que resultó siendo calificada por el alto tribunal como irrazonable e innecesaria, pues perjudicaba a la población que al verse obligada de permanecer en sus domicilios no podían acudir a sus centros de labores o a sus centros de estudio.

A pesar de existir sustracción de la materia en el presente caso, resulta importante la decisión del tribunal por cuanto en el análisis de fondo se pronuncia sobre la vulneración de los derechos fundamentales que se manifestó a través de la desnaturalización de la medida del estado de emergencia dictada en aquel entonces. En esa línea, un estado de excepción como la declaración de emergencia, es una medida temporal y de urgencia que debe ser tomada tras un análisis profundo de la situación que solo amerita dictarse en situaciones extremas de conflictividad social.

Sin embargo, esta medida fue tomada solamente para evitar “actos de vandalismo, pillaje y saqueos, hechos que no se descarta puedan suscitarse en Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao” generados por el paro de transportistas de aquel momento, situación que nunca fue debidamente acreditada, además de no comprobarse ningún impedimento para las autoridades de realizar sus funciones de seguridad para mantener el orden público. Lo que si generó esta medida, es que los ciudadanos no pudieran ejercer sus derechos al trabajo, a la educación y al libre esparcimiento.

Otro tema que también es bueno puntualizar, y en la misma línea del fundamento de voto que acompaña a la sentencia, me parece importante que la configuración constitucional del ejercicio del derecho a la protesta, no avala el empleo de la violencia como medio para ejercerla y que los actos de vandalismo y delincuencia que se produjeron deben ser individualizados y sancionados. Asimismo, es importante resaltar que la adopción de este tipo de medidas que impiden el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de tránsito de forma irrazonable no persiguen el interés público sino un interés político personalísimo propio de quienes viven al margen de la Constitución.

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