Es una cuestión de derechos
La discusión que genera el reconocimiento de la unión civil de personas del mismo sexo corresponde especialmente al campo del Derecho, por varias consideraciones. La principal es que no se puede negar al ser humano la posibilidad de formar una familia, y ello va más allá de la orientación sexual o de la identidad de género. Por otro lado, el Estado debe responder a una pretensión legítima de un sector de la población; ciudadanos a los que corresponde ejercer sus derechos de modo pleno y efectivo, más aún cuando aquel ha asumido el compromiso de proteger y garantizar los derechos de los seres humanos, sin distinción.
Se debe recordar que nuestra Constitución proscribe cualquier forma de discriminación, entre ellas las que se deben a la “condición social” (lo que constituye una regla de ius cogens), y donde se enmarca la identidad de género, así como la orientación sexual. (Caso Clift vs. Reino Unido – Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
Avances significativos se han dado para estos ciudadanos, al reconocerles el derecho a modificar y cambiar los registros y documentos de identidad, además de su confidencialidad, o el derecho a percibir la pensión de viudez ante el fallecimiento de la pareja permanente. Pese a la evolución del concepto de familia, cuyo nacimiento no se limita solo al matrimonio, sino también a las uniones de hecho, se mantiene la negativa a reconocer la posibilidad de fundarla a partir de un vínculo afectivo entre personas del mismo sexo.
La posición del Tribunal Constitucional ha sido la de reconocer un concepto de familia amplio y flexible; sin embargo, no se ha desarrollado su constitución a partir de una unión homosexual. La pregunta que se debe realizar es si el Estado y el Derecho pueden desconocer y dar la espalda a la familia que no se ajusta al esquema tradicional, y solo proteger y promover el modelo que es apreciado socialmente. Entonces, ¿el otro tipo de familia fundado en una unión homosexual, que no se ajusta a dichos patrones, debe ser negado, estigmatizado o excluido? ¿No es esta una forma manifiesta de discriminación?
Lo señalado también guarda relación con el proyecto de vida, estrechamente relacionado con el libre desarrollo de la personalidad. De acuerdo con la Corte IDH (Caso Loayza Tamayo vs. Perú), todo ser libre tiene derecho a decidir sobre la opción para encaminar su existencia, y en dicha opción buscará su realización. Frustrar, menoscabar o retardar este proyecto implica el mayor daño que se pueda causar a una persona.
El proyecto de ley aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso sobre la unión civil de personas del mismo sexo permitirá el reconocimiento de derechos y deberes entre los convivientes; por ejemplo, la protección y sanción en casos de violencia intrafamiliar, la visita íntima en centros de reclusión, el reconocimiento de un régimen patrimonial, a la herencia, entre otros. Es necesario dotar de estabilidad a las parejas del mismo sexo, pues, como indicaba Recasens Siches, no habrá Derecho donde no hay un orden cierto y seguridad.
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