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¡Es inconstitucional!

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Fecha Publicación: 02/07/2023 - 22:20
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La semana pasada se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley No. 31810 que modifica la Ley No. 29158 (Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respecto al encargo del despacho de la presidencia de la República y de su gestión a través de tecnologías digitales).

En artículo único, se incorpora el artículo 8-A a la Ley No. 29158, con la siguiente redacción: “Artículo 8-A. Encargo y gestión a través de tecnologías digitales del despacho de la Presidencia de la República. 8-A.1. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política del Perú, cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente. 8-A.2. El encargo del despacho de la Presidencia de la República supone el ejercicio de funciones administrativas que permitan su normal funcionamiento. Dicho encargo se formaliza con la respectiva resolución suprema una vez expedida la resolución legislativa autoritativa del viaje correspondiente. 8-A.3.

En caso de que el presidente de la República deba salir del territorio nacional y no haya vicepresidentes en ejercicio, de manera excepcional, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales. Es obligatoria la implementación de mecanismo de seguridad digital para el uso de dichas tecnologías. 8-A.4. Para el caso establecido en el párrafo 8-A.3, la solicitud de autorización de salida del territorio nacional al presidente de la República contiene la justificación de la urgencia y necesidad de la gestión del despacho de la Presidencia de la República a través de tecnologías digitales y la garantía de la seguridad de los medios a emplearse. El Congreso de la República evalúa la particularidad de cada caso”.

Cuesta creer tanta orfandad constitucional y legal de los congresistas y de la serie de asesores que hay en el Poder Legislativo, ya que tal ley es INCONSTITUCIONAL; sin embargo, lleva la firma del presidente del Congreso y de la primera vicepresidenta del Poder Legislativo.

Hay que recordar que el Congreso de la República con 72 votos a favor, 40 en contra y seis abstenciones dio luz verde a la írrita norma que permite a la presidente de la República hacer su gestión de manera virtual.

Toda modificación de esta naturaleza en la Constitución Política se hace a través de una reforma constitucional y no mediante una ley ordinaria, en la práctica originaría la vacancia inmediata de la presidente Boluarte.

La ley de leyes es clara en el artículo 206 “TODA REFORMA CONSTITUCIONAL DEBE SER APROBADA por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum.

Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en DOS LEGISLATURAS ORDINARIAS SUCESIVAS CON UNA VOTACIÓN FAVORABLE, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros”.

Sin embargo, los congresistas de la República ignoraron este precepto constitucional, al aprobar una ley írrita.

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