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¿Es constitucional la detención preliminar en el Perú?

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Fecha Publicación: 23/05/2024 - 22:40
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Así se denominó la Mesa Técnica organizada por la Comisión Revisora del Código de Ejecución Penal, la cual presido durante el presente año. Reconocidos especialistas jurídicos y del quehacer del litigio judicial se hicieron presentes; entre los invitados estuvo Ernesto Blume, expresidente del Tribunal Constitucional; Raúl Chanamé Orbe, ex Decano del Colegio de Abogados; y los connotados abogados: Giulliana Loza; Luis Pacheco Mandujano; Carlos Caro; y Benji Espinoza.
Durante la sesión fue una opinión, podríamos decir, consensuada, el hecho de que se está mal utilizando una figura que puede ser legal pero que en la práctica está denigrando derechos humanos fundamentales como el derecho a la libertad personal; al honor; a la presunción de inocencia. En efecto, nuestra Constitución Política en el artículo 24, literal e) establece que: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Sin embargo, hemos visto que de manera indiscriminada se está dictando esta medida sin ser del todo, necesaria, dado que alternativas como una comparecencia restringida o un impedimento de salida del país, tranquilamente podrían servir para la investigación y ser a su vez menos gravosas que la vulneración a la libertad personal con la consiguiente zozobra que causa el hecho de ser expuesto mediáticamente, aún cuando meses o años después el juez determine la revocación de la detención.
Los especialistas han concordado en que pareciera que no estamos progresando en materia de derechos humanos, sino más bien retrocediendo ante una justicia “fast food” que irónicamente es más bien la medievalización del sistema judicial dada la seguidilla de transgresiones a los derechos más fundamentales. Llama, además, bastante la atención que cierto sector de la prensa pueda tener información de primera mano filtrándola en medios de comunicación en donde se expone y finalmente se estigmatiza al procesado sin que se haya demostrado su culpa, todo lo cual advierte la falta del deber de custodia que corresponde al Ministerio Público. No es casualidad tampoco, que se ventile esencialmente casos de personas con influencia política, esto genera suspicacias en el sentido que la exposición mediática se convierte en una especie de amenaza de no seguir con el guión de la tesis fiscal.
Así que, hago un llamado a los órganos de justicia. Sin importar la persona pública o no, de la cual se trate, el respeto por los derechos humanos es un valor crucial en la administración de justicia; cierta doctrina injerencista extranjera dotada de tinte político no puede suplir lo que la Constitución Política establece, y lo que la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita por el Perú, ha dejado sentado mucho antes que la figura de la detención preliminar en comento.

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