Entre Perú y Colombia no existe ninguna controversia jurídica
Todo el revuelo totalmente intencional que vienen causando las declaraciones del presidente de Colombia, Gustavo Petro, sobre el distrito Santa Rosa de Loreto, es totalmente discurso político y ninguna instancia jurídica supranacional, como es el caso de la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas – ONU, nunca jamás considera o toma en cuenta posturas políticas como argumentos para ser objeto de una litis que pudiera abordarse en su marco puramente jurídico en La Haya. No tendría ninguna posibilidad de ser admitido pues el dislocado febril sostenimiento de Petro no es una controversia, cuestión, disputa, conflicto o problema. Nada de eso. Se debe tener mucho cuidado en hablar de una controversia que no existe entre Perú y Colombia pues es eso lo que Petro está buscando con desesperación, y así armar un expediente de la nada -será casi como en saco roto-, algo que no tiene pies ni cabeza, por supuesto. Quisiera recordar que las pretensiones del mandatario colombiano están lejos de lo que la Corte Internacional de Justicia cuenta como facultad o prerrogativa, que es la jurisdicción, únicamente, en “todas las controversias de orden jurídico…” (Art. 36° de su Estatuto) y su función es “decidir conforme al derecho internacional todas las controversias que le sean sometidas…” (Art. 38° del mismo Estatuto). Cualquier pretensión colombiana del gobierno de Petro será rechazada ipso iure por la Corte pues existe un principio del derecho internacional que sostiene que no porque una parte diga que hay una controversia ésta existe. Si así fuera el decurso del derecho internacional, cualquier disparate o aseveración infundada como la Petro, llevaría a una montaña de litigios ante la CIJ y eso realmente no existe. La definición de “controversia”, que fuera establecida por la Corte Permanente de Justicia Internacional -el tribunal de la desaparecida Liga de las Naciones o Sociedad de Naciones, la antecesora a la Corte Internacional de Justicia-, refiriéndose a las Concesiones Mavrommatis en Palestina entre Grecia y el Reino Unido, en 1924, dijo que era “una oposición de tesis o de planteamientos jurídicos”. En la controversia que tuvimos con Chile, el Perú sustanció la controversia con método y elementos jurídicos probatorios contundentes que Colombia no tiene ni por asomo y nunca tendrá porque no se trata de admitir argumentos producto del azar, el invento o el capricho. El desconocimiento del presidente Petro del tratado de 1922 y del Protocolo de 1934 es ciclópeo y eso explica que desconozca la soberanía peruana del Distrito Santa Rosa de Lotero pues solamente puede ser unilateral dado que dicho distrito es parte de la soberanía de un solo país que es el Perú. Finalmente, de ninguna manera podrá ser admitida su nueva grave declaración desde Leticia -el Perú deberá conducirse en canales únicamente diplomáticos y no salir de allí por ningún motivo-, por lo que no podríamos aceptar por ningún motivo una reunión bilateral peruano-colombiana, mientras Petro persista con su ofensa desconociendo la soberanía del Perú, y nuestra diplomacia, eso sí, deberá asegurarse de ello.
(*) Excanciller del Perú e Internacionalista
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