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Entre la violencia y el acoso

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Fecha Publicación: 16/06/2023 - 21:40
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Tenemos vigente en Perú un nuevo convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que busca eliminar la violencia y el acoso en el mundo laboral.

Nos referimos al Convenio 190 (C190), adoptado en junio del año 2019 por la Conferencia Internacional del Trabajo de la propia OIT, que entró en vigor dos años después. Esto es, 25 de junio de 2021.

Esta norma internacional es la primera de su ámbito extrafronterizo que versa sobre la violencia y el acoso en el lugar de trabajo con la intención de propiciar, motivar y fomentar un futuro ámbito laboral basado en las premisas básicas de dignidad y respeto.

El Convenio afirma que el derecho personal a un mundo laboral libre de violencia y acoso nos proporciona la primera definición internacionalmente acordada de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluida la violencia de género, como “un patrón de conducta y prácticas inaceptables” que “tiene por objeto, causa o puede causar daño físico, psicológico, sexual o económico”.

Dicha definición protege a todas las personas en el ámbito laboral y abarca los sectores público y privado, formal o informal (así lo indica retadoramente el C190), en zonas urbanas o rurales. Es decir, para todos.

Como todo Convenio de la OIT, se requiere de su ratificación por parte de los Estados Miembros, luego de un proceso de consulta con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores nacionales.

En junio de 2022 Perú ratificó el C190 y se convirtió en el Estado Miembro número 17 en hacerlo. A la fecha somos parte de los 27 Estados del mundo que lo han ratificado, siendo Francia el último, en abril de 2023.

Sin embargo, debemos precisar que el C190 recién entró en vigor en nuestro país este mes de junio de 2023, precisamente el día 8, debido a que el artículo 14 del C190 precisa que éste entra en vigor luego de 12 meses de haber sido ratificado.

Este C190, ya vigente en Perú, reforzará la legislación existente y vigente, en especial la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Ley 27942) del año 2003 y su Reglamento, incluyendo las normas modificatorias.

Con ello, iniciamos un proceso de adecuación de la ya existente legislación nacional a la nueva norma internacional, en beneficio de todos, a fin de que el trabajo y el ambiente donde lo desarrollamos sea plenamente respetuoso de los derechos de las personas.

(*) Abogado, docente universitario, consultor legal.

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