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Enfoque constitucional del hacinamiento penitenciario

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Fecha Publicación: 03/05/2025 - 21:00
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El déficit de infraestructura carcelaria y el pésimo estado de las condiciones sanitarias son una constante en nuestro sistema penitenciario que impacta en la calidad de vida de las personas privadas de su libertad que viven hacinadas, limitando así su derecho a la salud.
En el Expediente N.° 05436-2014-PHC/TC, el Tribunal Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional en torno a la problemática del hacinamiento penitenciario, señalando como plazo hasta el 2025 para adoptar medidas que solucionen la situación crítica de las cárceles.
El hacinamiento penitenciario, conforme lo ha señalado el TC, es la consecuencia de la falta de infraestructura adecuada, de la implementación de la medida represiva de control social como la privación de la libertad ante la ausencia de otras medidas efectivas, el uso excesivo de la detención preventiva y la ineficacia del sistema judicial para el procesamiento de las causas penales.
De otro lado, el desarrollo jurisprudencial de la libertad personal ha permitido apreciar el razonamiento jurídico que surge frente a situaciones de vulneración sistemática de este derecho por parte del Estado, por lo que requiere de pronunciamientos del juez constitucional, llamando la atención al Estado en torno a su obligación de cesar el estado de anormalidad constitucional ante su reiterada actitud de incumplir los mandatos constitucionales.
Estas violaciones masivas, reiteradas y sistemáticas de derechos requieren, pues, de una “orden judicial constitucional” contundente ante la renuencia permanente de brindar las condiciones requeridas para su ejercicio pleno.
Es poco probable que el sistema penitenciario pueda garantizar los fines constitucionales de reeducación, rehabilitación y de resocialización con cárceles atiborradas y carentes de oportunidades.
Además, agrava el ejercicio del ius puniendi del Estado de forma desproporcionada al someterlo a condiciones inhumanas y degradantes, lo cual solo contribuye a su desviación social, limitando toda posibilidad de poder recuperar a esta persona y reintegrarla a su comunidad.
En consecuencia, es de suma urgencia adoptar las medidas necesarias para la reducción de la población penitenciaria.
Entre las acciones urgentes y pendientes se encuentra la identificación de los centros penitenciarios que significan un claro peligro por el hacinamiento y la situación de la infraestructura; a la fecha no se han implementado sistemas de control para el cumplimiento de estas medidas, así como priorizar la reestructuración del INPE.
Asimismo, no podemos dejar de considerar la importancia que tiene la reestructuración del INPE y la reorganización de los centros penitenciarios para enfrentar la inseguridad ciudadana, dado que es la cárcel el centro de operaciones de la criminalidad organizada.
En esta línea, el Tribunal Constitucional ha señalado la urgente implementación de mecanismos de prevención, sanción y control para combatir la corrupción en la institución, aspectos que van de la mano con la reforma de un sistema que debió gestarse desde hace 5 años, por lo que el Estado viene incumpliendo el mandato constitucional.

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