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Enfoque constitucional de la detención preliminar

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Fecha Publicación: 14/12/2024 - 20:50
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Garantizar el derecho a la libertad individual es esencial para el ejercicio de los demás derechos fundamentales. Pero, al no ser absoluto, toda restricción o límite debe ceñirse al principio de legalidad, al principio de igualdad y no discriminación, mediante un procedimiento determinado y provenir del poder legislativo. En definitiva, cuando estamos frente a una privación judicial de la libertad, esta debe cumplirse con condiciones mínimas que garanticen el bienestar y la integridad del recluido.
Detener a una persona de manera preliminar no es un acto más del proceso penal; es una medida importante, puesto que la privación de la libertad de esa persona, presuntamente autora de un delito con una pena mayor de 4 años, puede evitar su fuga o la obstaculización de la investigación, razón por la cual debe llevarse a cabo con celeridad e inmediatez. Hemos visto su efectividad en casos como la trata de personas, los secuestros, la pornografía infantil, el narcotráfico, la extorsión, entre otros delitos.
De otro lado, tenemos que la ejecución de la detención preliminar no se ha dado en condiciones respetuosas de la dignidad humana, producto del hacinamiento penitenciario que afecta nuestras cárceles a nivel nacional, impactando sobre todo en la salud de los privados de libertad. Pero también, el incumplimiento del plazo de la detención hace que el detenido no resuelva su situación jurídica, por lo que el exceso de plazo vulnera la presunción de inocencia. No es posible que personas con un plazo de prisión preliminar de 15 días resulten hasta más de 60 días privadas de su libertad.
De las supervisiones realizadas por la Defensoría del Pueblo a la sede de la DIRCOTE, se puede verificar que otro de los derechos impactados en la privación de libertad preliminar es el derecho a la comunicación y visita de familiares y amigos. Por lo descrito, las condiciones en las que se ha dado la detención preliminar no han sido acordes a los estándares de respeto de los derechos humanos; sin embargo, su eliminación tampoco es una respuesta acorde a la urgencia de adoptar medidas efectivas frente a la criminalidad.
No podemos negar los excesos en la aplicación de la detención preliminar, pero tampoco podemos negar su efectividad, por lo que debe ser regulada de tal manera que no se aplique sin ponderación. Es importante uniformizar los criterios para su aplicación de tal manera que su empleo sume a la lucha contra la criminalidad organizada o delitos execrables como la violencia sexual contra menores de edad, delitos en los que la rápida actuación por parte de la policía y el Ministerio Público puede ser la diferencia entre la justicia y la impunidad.

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