En defensa del Perú
El “AMICUS CURIAE” es una figura jurídica por la cual un tercero se apersona a un proceso judicial adhiriéndose a la demanda en que se ventilan derechos cuya determinación le afectarán.
Hemos presentado un recurso ciudadano en la condición de “amicus curiae” en la demanda competencial que ha presentado el Presidente del Congreso de la República presidiendo la Comisión Permanente ante el Tribunal Constitucional conforme al artículo 202 inciso 3 de la Constitución, porque nos afectará a todos los peruanos al haberse quebrado el Orden Constitucional y estar obligados a asistir a elecciones sin las garantías políticas de un debido proceso electoral, en tanto el Presidente de facto, suspendido, dicta decretos en contra de la nación, sin fiscalización alguna.
El pago a Odebrecht de los 524 millones de soles, debiendo ésta al Perú en principio 600 millones de un convenio de colaboración eficaz que entrará a los anales judiciales del país por su inescrupulosa manipulación de los conceptos jurídicos, cambio de leyes procesales con nombre propio con fines de encubrimiento y vergonzoso favorecimiento ilícito, primer acto de la dictadura de Vizcarra, suspendido en sus funciones a las 8.45 p.m. del 30 de setiembre, por el Congreso en plena vigencia, revela que las motivaciones del golpe de Estado están más dirigidas a la protección de la corrupción y al cumplimiento del plan de conversión del Perú en colonia del imperio globalista, como el mismo Vizcarra lo anunciara ante la ONU.
En la noche del 30 de setiembre, el grupo que festejaba en la puerta del Congreso el Golpe estaba integrado por miembros de ONGS que clamaban su cierre desde que se autorizó una Comisión Investigadora de estas ONGS, que reciben millones de dólares de Soros por destruir nuestra nación con la agenda de la perversión de los niños, de las mujeres, de la cultura social y de la muerte, como ministerios paralelos de este gobierno traidor a la Patria.
Por lo que la resolución del TC no será una de puro derecho, sino político-jurídica que marcará un hito en la historia del Perú, por la capacidad moral que tenga este tribunal, en principio, de admitir la demanda competencial, sin argumentar falta de facultades de la Comisión Permanente para interponerla, pues la Constitución no se lo prohíbe, y finalmente para expedir resolución declarando la inconstitucionalidad del decreto que disolvió el Congreso provocando un Golpe de Estado.