En búsqueda de un consenso
POR JULIO ENRIQUE BIAGGI GÓMEZ*
La revictimización en cualquier delito no sólo es un Derecho sino una obligación del Estado de garantizar su cumplimiento, pero en un proceso penal es una garantía bilateral tanto para la víctima como para el imputado de un delito. El Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116 de la Corte Suprema sostiene que “Para evitar la revictimización no se le puede citar a la menor y que su primera declaración es válida”, para evitar estar contando su versión en todas las instancias; sin embargo, en todo proceso hay que buscar un equilibrio horizontal y no vertical de una sola de las partes, porque mi derecho va hasta donde empieza el de mi contraparte, esto en la práctica se ha prestado a distorsiones y a un abuso de esta facultad; sólo basta que declare una sola vez ante la policial o el fiscal, que no es una autoridad imparcial en un proceso, como lo es un juez, ajeno a las partes, ya que lo que se debe buscar es un equilibro en el proceso acordando la misma facultad o derecho al imputado de cualquier delito, en un sistema acusatorio como rige en nuestro medio y no el inquisitivo, como lo dice el abogado penalista José Castillo Alva: “…en estos procesos se debe buscar un equilibrio entre la garantía de la inocencia que tiene el acusado y el derecho a la intangibilidad de la víctima”, agregando: “La jurisprudencia de Derechos Humanos dice que para evitar la revictimización del imputado, debe ser citado a la primera declaración de la víctima y así poder ejercer su defensa”. Opinión que comparto porque el derecho a la no revictimización de la víctima no puede convertirse en un derecho para revictimizar a un imputado, más aún cuando existe el derecho a la presunción de inocencia, previsto constitucionalmente, y aunque tuvieran el mismo nivel de la víctima, no se puede discriminar el mismo derecho otorgado a una de las partes en detrimento de la otra, cuando se tratan de delitos que están sancionados con penas altas, incluso perpetua, por eso hace bien la Corte Suprema en corregir esta aplicación del mencionado acuerdo plenario, ponderando dichos intereses en el proceso de la víctima y el imputado y así evitar una injusticia y errores judiciales irreparables como si se tratara de un inocente, como sucede en nuestros tribunales, cuando solo ven el lado parcial de una parte pero no el todo del delito imputado, esa falta de motivación puede lleva a privar de libertad a un inocente, atentando contra el debido proceso.
*Ex juez superior