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El traslado de reos para cumplimiento de pena en el extranjero

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Fecha Publicación: 05/06/2025 - 21:40
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El traslado de reos para cumplir sus penas en cárceles de otros países, es absolutamente compatible con el derecho internacional. Veamos. En primer lugar, la firma de tratados sobre esta materia, es un acto de soberanía, es decir, los Estados, en su condición de sujetos del derecho internacional, no tienen que dar cuenta a nadie acerca de lo que convengan –guardando, eso sí, perfecta armonía con el derecho internacional de los derechos humanos–, por lo que no existe ningún impedimento para que se haga. Los límites, en todo caso, los deciden los propios Estados. La idea de permitir el cumplimiento de condena en el extranjero, existe y está reconocido en la doctrina del derecho penal internacional, y no deberíamos escandalizarnos por ello. De hecho, por alguna razón, por ejemplo, para referirme a El Salvador, que es el país al que se apunta, en los recientes debates que han surgido a la luz de proyectos para enviar a los presos en nuestro país a esta nación centroamericana, hemos suscrito el “Convenio sobre traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de El Salvador”, del 7 de julio de 2005, por el cual, es verdad que se refiere exclusivamente a reos nacionales del Estado (El Salvador) con el que firmamos el tratado, y cuyo propósito es trasladarlos a sus países de origen para que terminen de cumplir las penas “en su medio social de origen”, tal como textualmente refiere el mentado tratado bilateral. Recogiendo el espíritu y sentido de la ley, y siendo que los hombres nunca deben ser esclavos de las normas, por el contrario, éstas, deben estar al servicio de las necesidades sociales, y en vista que la realidad siempre supera a la ley, obligándola a adecuarse a las exigencias del día a día, es que se ha efectuado el traslado de reos desde Estados Unidos hacia El Salvador, sin salvarse de haber llamado la atención internacional, por más que constituya una decisión soberana y legítima de los Estados. En el caso peruano, considerando que el hacinamiento carcelario es una espantosa realidad, un verdadero infierno, apoyados del referido espíritu normativo, deberíamos ser pragmáticos y considerar viable las propuestas soltadas en los últimos días, con la precisión de que, si se trata de reos extranjeros, pero no nacionales del país de destino –sigamos refiriendo a El Salvador como ejemplo–, deberán conservarse recluidos en el exterior hasta que cumplan su condena; sin embargo, en el caso de reos peruanos, deberían ser enviados con carácter temporal, mientras que, merced a una política penitenciaria integral, que contemple de manera paralela, la construcción de amplios y muy seguros centros penitenciarios, puedan ser retornados al Perú, únicamente cuando estén dadas las condiciones de infraestructura y logística. Concretar estas medidas exigen carácter para que no le tiemble la mano a la autoridad a la hora de tomar la decisión. Firmen en un santiamén el acuerdo bilateral y, eso sí, fundado en una decidida política penitenciaria de Estado, de lo contrario, no hagan nada porque seguiremos siendo el país reactivo de siempre.

(*) Excanciller del Perú e Internacionalista

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