El trabajo informal, forzoso y la esclavitud en el Perú
El 1 de mayo se recordó mundialmente el Día del Trabajo en conmemoración de los “mártires de Chicago” y en el año 1955, el papa Pío XII reafirmó dicho reconocimiento al señalar esta fecha como Día de San José Obrero. Hoy, el trabajo es reconocido como un derecho fundamental en diversos instrumentos supranacionales y en las normas constitucionales.
Sin embargo, más allá del elevado índice de trabajo informal, de más del 70% en nuestro país, que afecta especialmente a los jóvenes entre 14 a 24 años (85%), de acuerdo con los indicadores de mercado laboral que publicó el INEI en el tercer trimestre del año 2023, el trabajo forzoso es una realidad, aun cuando las cifras de denuncias de este delito ante el Ministerio Público no pongan en manifiesto la real dimensión de este problema. Coexiste este delito con otros actos criminales como la trata de personas, la minería ilegal y la explotación infantil, todos ellos de gran preocupación por los efectos sobre bienes valiosos como la vida, integridad personal, libertad y preservación de un ambiente sano y equilibrado.
Existe una línea fina que separa la informalidad laboral del trabajo forzoso y de este último de la esclavitud. Siendo que los comportamientos más gravosos tienen espacio en lugares donde es escasa o nula la presencia estatal (la región sur andina de Puno, el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro o la frontera de la región Loreto con Colombia y Brasil). En el trabajo forzoso se evidencia un sometimiento con medios coactivos, suelen considerarse como indicadores la presencia de engaño, amenazas o intimidación, el aislamiento, la violencia física y/o sexual, retención de documentos, retención de sueldos, servidumbre por deudas, condiciones de trabajo abusivas. En estos es irrelevante la remuneración. En la esclavitud existe una negación absoluta de la dignidad y la consideración de la persona como una propiedad sobre la cual se pueden ejercer los derechos que se desprenden de dicho poder.
Ocupaba el trabajo forzoso el tipo previsto en el artículo 168°-B del Código Penal reprimiendo a quien obliga a otra persona a realizar contra su voluntad un trabajo o servicio (retribuido o no); fue incorporado en el año 2017 mediante el Decreto Legislativo N° 1353, y actualmente se encuentra en el artículo 129°-O de la norma punitiva (desde el año 2021). Constituye una afectación a la dignidad humana al instrumentalizarse a la persona sin respeto alguno a su voluntad; pero, particularmente, afecta la libertad de trabajo con relación a la capacidad de decidir sobre si se trabaja o no, para quién se trabaja y en qué condiciones. La esclavitud se encuentra prevista en el artículo 129-Ñ, conducta que merece una reproche mayor por la cosificación de las víctimas.
A pesar de lo significativo que pueda ser el reconocimiento del derecho al trabajo, este no es pleno si existen prácticas como las descritas, que nos muestran el poco valor de este derecho e incluso del respeto al ser humano en sí mismo.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.