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El teletrabajo: derechos y obligaciones

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Fecha Publicación: 05/03/2023 - 21:40
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El Derecho del Trabajo evoluciona al compás de las necesidades de producción de bienes y servicios de empleadores. Sus servidores, que le son dependientes y subordinados, deben ajustar sus prestaciones laborales conforme a los requerimientos del empleador o que voluntariamente pacten.

El contratante y el trabajador contratado están sujetos a los requerimientos del patrono o condiciones que ambos establezcan.

El trabajo a distancia ya existía, se denominaba “trabajo a domicilio” (TUO del Decreto Legislativo N°728 del 24/01/1996) que establece los derechos del trabajador (remuneración, gratificaciones, vacaciones y CTS). Mayoritariamente era usado con obreros. Cuando en marzo de 2020 nuestro país sufrió la pandemia de la covid-19, paulatinamente se fue implantado “el trabajo a distancia” desde el domicilio de los trabajadores sin obligación de concurrir al centro de trabajo para la prestación de su trabajo. Se generalizó en las entidades públicas y paulatinamente en la actividad privada.

Los trabajadores utilizaban generalmente equipos de computación para atender las necesidades del cliente de su empleador y de éste mismo a quien dan cuenta y/o informan cotidianamente de su labor por el sistema informático. Las computadoras podían ser de los trabajadores y/o también proporcionados por el patrono.

Los trabajadores manuales proseguían sus labores como lo venían haciendo con “el sistema del trabajo a domicilio”. Servidores públicos y de la actividad privada seguían percibiendo sus habituales remuneraciones semanales y/o mensuales y sus gratificaciones, remuneración vacacional, y asignaciones. En la actividad privada continuaban percibiendo sus CTS establecido en el D.L. N°650 (23/07/1991).

Al término de la pandemia covid-19, el teletrabajo “se ha convertido” en una modalidad más de las prestaciones de servicios de los trabajadores dependientes y subordinados al empleador en la actividad pública o privada. Si bien muchos han retornado al trabajo presencial, por conveniencia de empleador y/o trabajador persisten en el “teletrabajo”.

Es decisión voluntaria de ambos concretada en acuerdo estableciendo condiciones, obligaciones y derechos para ambas partes.

Consecuencia de esa realidad, se ha establecido el “teletrabajo” como modalidad legal mediante la Ley N°31572 (07/09/2022) y reglamentada con el Decreto Supremo N°002-2023-TR (25/02/2023) estableciendo modalidades de tiempo parcial o total, voluntariedad de las partes, obligaciones y derechos del empleador y trabajador, beneficios del trabajador como los establecidos al régimen presencial, recibir equipos de trabajo, acceso a internet, intimidad, privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos, registro en planillas, seguridad y salud en el teletrabajo.

Es una nueva modalidad de prestación de trabajo.

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