El refugio según el derecho internacional
Surgió en el siglo XX debido a los desplazamientos de personas que escaparon de sus patrias por conflictos y cobró relevancia en el derecho internacional a raíz de las diásporas provocadas por la barbarie de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), lo que llevó a la creación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en 1950. Un año después, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo Adicional de 1967 definieron jurídicamente a los refugiados, quienes, después de encontrarse fuera del país donde nacieron y vivían permanentemente –no importa cómo lo hayan logrado–, solicitan la protección del Estado al que han llegado, aduciendo un fundado temor ante el peligro inminente para sus vidas si permanecen en el lugar de origen. La razón es eminentemente humanitaria.
Aquí se diferencia del asilo territorial –con el que suele confundirse–, que tiene un carácter exclusivamente político. El refugio en ningún caso se concede cuando el solicitante es un perseguido por comisión de delitos comunes; en cambio, si se trata de un perseguido por delitos políticos o por motivos políticos, aunque no haya delito (Convención de Caracas de 1954), suele otorgarse, gozando el beneficiado de los mismos derechos que tienen otros extranjeros en ese país. Por tanto, concederlo es una prerrogativa del Estado donde se encuentra el solicitante y se funda en la soberanía estatal, por lo que no es oponible ni denunciable.
No todos los venezolanos que han llegado al Perú son refugiados, ya que Nicolás Maduro no persigue a los cerca de 1,7 millones de sus compatriotas para encerrarlos en cárceles o eliminarlos. No. Las oleadas migratorias venezolanas se han producido por la falta de proyecto de vida y la desesperanza que les produce vivir en un país dominado por un régimen corrupto e incapaz. No es el caso de Siria, donde la inmensa mayoría de aquellos que salieron del país lo hicieron debido al conflicto interno, enfrentando un peligro inminente, incluso de perder la vida.
Pegado al refugio yace el principio de no devolución, que impide cualquier intento de extradición posterior que pudiera solicitar el Estado del que huyó el perseguido. En la práctica, en América Latina, donde surgió la institución del asilo contemporáneo, paradójica e incorrectamente se devuelve al sujeto al que se le deniega el refugio; y las razones suelen ser más de carácter político, conveniencias ideológicas, seguridad nacional, etc., lo cual constituye una práctica arbitraria y abusiva.
(*) Excanciller del Perú e Internacionalista
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