El proceso electoral en la mira
Resulta muy grave lo denunciado por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones en relación a las amenazas que estarían recibiendo los miembros del colegiado por parte de un abogado que habría promovido innumerables tachas contra alianzas y organizaciones políticas, un claro intento de manipular el proceso electoral del 2026.
Esto se suma a la interferencia de un juez de primera instancia que, contraviniendo el cronograma electoral, ordenó se permita la participación del partido Unidad Popular, que logró su inscripción luego del 12 de abril de 2025.
La participación política es un derecho humano, cuyo ejercicio fortalece la democracia y el pluralismo político, pero debe sujetarse a reglas claras y expresas.
En esta línea, bajo el marco convencional, el Estado tiene el deber de generar condiciones y mecanismos que efectivicen el ejercicio de los derechos políticos sin afectar el principio de igualdad y no discriminación.
Los 39 partidos ya inscritos se han sujetado a las normas electorales que rigen las elecciones generales del 2026, por lo que acceder judicialmente a participar en el proceso electoral incumpliendo el cronograma electoral que todas las demás organizaciones políticas habilitadas sí han respetado, crea una regla de trato desigual ante la ley.
Asimismo, la Carta Democrática afianza lo que ya está consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana, al señalar que la participación política debe sujetarse al marco de legalidad y al orden constitucional.
Si bien es cierto el Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, ha desarrollado la pertinencia del control constitucional de las resoluciones del JNE, estas deben estar referidas a la vulneración de los derechos fundamentales, entendiendo que en el procedimiento administrativo de inscripción no se hayan respetado las reglas de debido proceso, o la resolución no está debidamente motivada o ha sido producto de una interferencia arbitraria o indirecta en el ejercicio del derecho.
Sin embargo, este no es el caso, por lo que la interferencia judicial termina desnaturalizando las reglas electorales, afectando la seguridad jurídica del proceso, pues respetar el cronograma electoral no constituye ni una restricción indebida ni un límite innecesario.
De otro lado, si bien la interposición de tachas a las candidaturas e inscripciones de partidos también son parte del derecho de participación política, esta debe ejercerse de forma ética y responsable, en concordancia con los estándares convencionales.
Los derechos políticos no solo implican obligaciones de no injerencia por parte de los Estados, sino también llevan consigo el deber ciudadano de ejercer su derecho de oposición o tacha conforme al marco legal y de forma razonable, sin vulnerar los derechos de los demás que accedieron legítimamente a la contienda política.
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