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El Presidente de la República

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Fecha Publicación: 06/07/2025 - 22:20
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Nuestra Carta Fundamental establece que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.
Aunque formulada con brevedad, la disposición que define al Presidente de la República como Jefe del Estado y personificación de la Nación encierra una densa significación política y jurídica: delimita el acceso al más alto cargo de representación pública, consolida la figura presidencial como símbolo de unidad nacional y consagra principios republicanos esenciales como la legitimidad, la soberanía y la responsabilidad en el ejercicio del poder.
Desde una perspectiva filosófico-política, el Presidente no es un mero administrador, sino la figura que representa institucionalmente la soberanía del pueblo, articulando la voluntad general dentro del marco del Estado constitucional. Tal como sostenía Rousseau, la autoridad legítima se funda en el consentimiento de los gobernados; en ese sentido, el Presidente, al ser elegido por sufragio universal, no solo ejerce funciones ejecutivas, sino que encarna el pacto fundacional de la comunidad política y el ideal republicano de gobierno en nombre del pueblo.
La Constitución de 1933, en sus artículos 134 y 136, establecía que el Presidente era el Jefe de Estado y del Poder Ejecutivo, subrayando su rol como primer magistrado de la Nación. La Carta de 1979, en sus artículos 201 y 202, reafirmó esta visión, incluyendo con mayor precisión los requisitos para la postulación y destacando la ciudadanía en ejercicio como condición esencial. La Constitución de 1993 sigue esta línea, con un enfoque más funcional, subordinando la legitimidad del cargo presidencial al principio democrático y a los derechos políticos universales.
Desde el punto de vista jurídico-constitucional, los requisitos para postular al cargo de Presidente están directamente vinculados al ejercicio pleno de los derechos políticos. La exigencia de ser peruano por nacimiento tiene un valor simbólico relacionado con la identificación del titular del Ejecutivo con la Nación, aunque ha sido objeto de debate a la luz del principio de igualdad ante la ley. La edad mínima de treinta y cinco años responde a un criterio de madurez política y experiencia, mientras que la condición de gozar del derecho de sufragio garantiza que el aspirante no esté inhabilitado por condena penal o incapacidad jurídica.
El derecho internacional de los derechos humanos complementa esta regulación al reconocer el derecho de toda persona a ser elegida en condiciones generales de igualdad, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas normas obligan al Estado a garantizar el acceso a cargos públicos sin discriminación, dentro de un marco institucional inclusivo. Asimismo, el Convenio n.º 169 de la OIT refuerza este mandato al exigir la participación libre e igualitaria de los pueblos indígenas en la vida política del país, lo que fortalece la dimensión plural y representativa del cargo presidencial.
Desde una perspectiva republicano-democrática, la figura presidencial requiere no solo legitimidad de origen, sino también de ejercicio. Quien representa a la Nación debe actuar conforme al orden constitucional, respetando derechos fundamentales, la separación de poderes y el principio de legalidad. Ante distorsiones del poder por prácticas autoritarias o intereses particulares, es necesario reafirmar el carácter ético, jurídico e institucional de la presidencia: una representación temporal, sujeta a control y orientada al bien común.
En conclusión, la norma constitucional no solo fija funciones o requisitos, sino que configura al Presidente como una figura central del Estado constitucional y democrático. A la luz de los antecedentes históricos y los tratados internacionales, el acceso a la presidencia debe entenderse como expresión de soberanía popular y, al mismo tiempo, como responsabilidad sujeta a legalidad e interés general. Solo así se fortalecerá la legitimidad institucional, el equilibrio de poderes y la confianza ciudadana en la democracia.

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