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El poder legítimo en el Estado de Derecho

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Fecha Publicación: 04/10/2024 - 21:30
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La legitimidad del poder ha sido objeto de reflexión desde los tiempos de la Antigua Grecia. En La República (Platón, 380 a.C.) se señala que solo aquellos gobernantes que actuaban en consonancia con la justicia podían considerarse legítimos; y en Política (Aristóteles, 350 a.C.), se complementa esta idea al afirmar que el poder legítimo es aquel que busca el bien común, diferenciándolo del poder tiránico, que se enfoca en los intereses personales del gobernante.
Durante la Edad Media, la legitimidad del poder estaba fuertemente vinculada al “derecho divino de los reyes”, la creencia de que el poder de los monarcas provenía directamente de Dios. Santo Tomás de Aquino, en su Suma Teológica (1265-1274), defendió la idea de que una autoridad solo podía ser legítima si cumplía con los principios divinos y se preocupaba por el bienestar de sus súbditos, una noción que reflejaba las enseñanzas de Aristóteles.
Sin embargo, la concepción de la legitimidad cambió radicalmente en la Edad Moderna con el auge de la Ilustración. John Locke, en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (1689), sentó las bases del contrato social y argumentó que la legitimidad política proviene del consentimiento de los gobernados y que los ciudadanos tienen el derecho de rebelarse contra gobiernos tiránicos. Rousseau, en El Contrato Social (1762), profundizó en esta idea al proponer que la “voluntad general” del pueblo es la verdadera fuente de legitimidad.
En la era moderna, la legitimidad del poder está vinculada al principio de soberanía popular y al respeto por el Estado de derecho. El constitucionalismo contemporáneo establece que el poder emana del pueblo y que las autoridades deben ejercerlo dentro de los límites establecidos por la ley y con respeto a los derechos fundamentales. En este sentido, un gobierno es legítimo cuando representa adecuadamente a sus ciudadanos y actúa conforme a la ley.
El jurista alemán Max Weber, en su obra Economía y Sociedad (1922), describió tres tipos de legitimidad: la legal-racional (basada en el respeto a las normas y procedimientos), la tradicional (fundamentada en las costumbres y la continuidad histórica) y la carismática (asociada a la autoridad personal y el liderazgo). En los estados democráticos actuales, la forma predominante de legitimidad es la legal-racional. Hans Kelsen, jurista austriaco, en su Teoría pura del derecho (1934), complementa estas ideas afirmando que la legitimidad en un Estado democrático no solo radica en el origen popular del gobierno, sino también en la eficacia y validez de las normas jurídicas.
En el caso peruano, la legitimidad del poder ha sido objeto de controversia y cuestionamiento. Encontramos la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 0006-2019-PCC/TC) del caso de disolución del Congreso de la República que subraya las tensiones entre los poderes del Estado y la necesidad de preservar la legitimidad a través del respeto a la Constitución. Norma de 1993 que, en su artículo 43, establece que el país es democrático, unitario y representativo, pero las prácticas políticas a menudo se desvían de estos principios, generando una crisis de legitimidad.
José Carlos Mariátegui, en su célebre obra Siete ensayos de interpretación de la realidad peruana (1928), señaló que el destino de un pueblo no puede ser decidido en contra de su voluntad y sus intereses; y Mario Vargas Llosa, en La llamada de la tribu (2018), refuerza esta idea al decir que el poder legítimo es aquel que, además de escuchar la voz del pueblo, actúa con justicia y transparencia. ¡Exijamos el Perú que queremos!

(*) Abogado, docente universitario, consultor legal

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