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El plazo razonable de los procesos penales

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Fecha Publicación: 02/03/2022 - 22:40
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La paralización del sistema de justicia nacional por la emergencia sanitaria de la covid-19 y la lenta recuperación de las actividades presenciales ha sumado algo más de tiempo a la duración de los procesos penales que aún con las reformas tendientes a alcanzar una pronta justicia no logran tener una duración razonable. La duración de los procesos, a la que no se prestaba mayor atención en otras épocas porque se contemplaba la prescripción de la acción penal que daba lugar al sobreseimiento del caso, adquiere relevancia cuando la norma procesal prevé la suspensión del plazo de prescripción por la disposición de formalización de la investigación preparatoria.

Hoy no existe la esperanza de dar por concluida la persecución penal por prescripción, puesto que una vez operada la suspensión se detiene el plazo y los efectos de la vulneración del plazo razonable para ser juzgado adquieren relevancia, que como se ha sentado en la jurisprudencia internacional depende de una evaluación de la complejidad del asunto, de la actividad procesal del interesado, de la conducta de las autoridades y de la afectación generada a la persona que está siendo procesada. En el caso Suárez Rosero vs. Ecuador la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció que se trataba de la evaluación de todo el proceso hasta la sentencia definitiva.

Muchas veces la dilación está relacionada con el comportamiento temerario y abusivo de la defensa que plantea recursos o incidencias que dilatan el proceso. Pero también por las omisiones o acciones innecesarias de las autoridades. Lo cierto es que una vez excedidos los plazos, que hasta pueden superar los máximos punitivos del delito atribuido, existen dos posibles soluciones: 1) Considerar la dilación para que produzca cierto efecto en la determinación de la pena a modo de una compensación, situación que se ha previsto en la jurisprudencia nacional como una causal de disminución de la punibilidad supralegal; y 2) Determinar la pérdida de la legitimidad punitiva por el tiempo transcurrido y proceder al sobreseimiento del proceso, con similares efectos a los que produce la prescripción. Esta última solución fue aplicada inicialmente en la jurisprudencia nacional, pero luego fue rechazada por la postura de nuestro Tribunal Constitucional de que dicha salida determinaba la impunidad.

La Corte IDH ha establecido que la vulneración al plazo razonable debe ser tomada en consideración de modo ineludible (Caso Kawas Fernández vs. Honduras) y ello significa que produzca alguna de las consecuencias señaladas en líneas precedentes. Sin embargo, ante la suspensión de la prescripción de la acción penal con el inicio del proceso, la excesiva dilación del mismo, debería conllevar el mismo efecto de clausurarlo definitivamente y rescatar los límites temporales a la persecución penal. Dichos límites deben operar cuando el Estado no ha sido capaz de mejorar y dotar con mayor efectividad a su sistema de justicia.

El legislador penal de nuestro país no ha considerado establecer alguna regla sobre esta problemática y ha dejado en manos de la jurisprudencia fijar un criterio específico sobre la alternativa a seguir. Una omisión que no contribuye al fortalecimiento de la seguridad jurídica.

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