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El maltrato a los hijos lleva a la cárcel

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Fecha Publicación: 31/08/2024 - 20:10
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Es increíble que, hasta el cierre del año 2015, la legislación peruana haya sido complaciente con el maltrato hacia los hijos, solapadamente camuflado bajo la expresión de “corrección moderada” en los Códigos Civiles Peruanos a lo largo de nuestra historia republicana, incluyendo el actual de 1984 (artículo 423º, numeral 3), considerándolo como un deber y, al mismo tiempo, un derecho de los padres.

Afortunadamente, este extremo del citado código fue derogado mediante la Ley 30403 de diciembre del 2015, tras un amplio debate en el Congreso de la República, donde congresistas de la mayoría de bancadas coincidieron en eliminar cualquier norma que, con el pretexto del derecho de corrección a los hijos, les provocara daño o perjuicio a su integridad física y psicológica, imponiéndoles de forma abusiva su autoridad.

Para muchos, prohibir a los padres usar “moderadamente la corrección” de sus hijos es un exceso. Y es que, lamentablemente, las generaciones de antaño que crecieron en un entorno de violencia familiar aprendieron aquello de “la letra con sangre entra”, lo que legitimó por siglos la enseñanza con violencia y la educación primitiva en hogares y escuelas.

Quizá más de uno pensará que esto es obra de feministas y caviares, pero no, es un tema de salud pública. Veamos qué afirma al respecto la Organización Panamericana de la Salud (OPS): “La violencia tiene graves consecuencias para la salud y el bienestar de las niñas y los niños, y sus comunidades. Puede resultar en la muerte, incluidos los homicidios de niños y jóvenes… Costo social y económico alto incluido bajo rendimiento escolar, un mayor riesgo de desempleo y pobreza, así como una asociación a la pertenencia en pandillas o crimen organizado”.

En Perú, el maltrato infantil está prohibido y, como tal, penado con graves sanciones que van desde prisión de 3 a 6 años (maltrato por lesiones leves), de 6 a 12 años (por lesiones graves), y si la víctima muere, hasta 20 años. Incluso el maltrato sin intención de hacer daño, es decir, por negligencia, se sanciona con prisión de 1 a 4 años.

No me referiré al abuso sexual contra menores de edad, porque es sabido que la pena es de cadena perpetua, pero esta columna de opinión se enfoca básicamente en la disciplina de los padres hacia los hijos apelando al dolor, al castigo, a la humillación, haciendo prevalecer su patria potestad por encima del “Interés Superior del Niño”, que es un principio y, a la vez, un derecho de estas poblaciones, y que el Estado está en la obligación de hacerlo respetar y sancionar su vulneración.

En este mismo tema, me han conmovido y, a la vez, indignado los gritos desgarradores de sufrimiento de dos niños de Bagua, en Amazonas, sometidos a tortura pública, haciéndolos rodar en cuerpo entero sobre plantas de ortigas, que ocasionan dolor intenso, enronchamiento y prurito por varios días, según han señalado lugareños, por aparente conducta femenina de los menores, estereotipos machistas y patriarcales que determinan cuadriculadamente cuál debe ser el comportamiento masculino y femenino de los niños y niñas.

El maltrato infantil no resiste ningún pretexto ni puede guarecerse en la interculturalidad; estos son intocables.

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