El magistrado en el Perú: honestamente, ¿es confiable?
Magistrado/a es el funcionario que administra justicia en procesos judiciales. Es nombrado para resolver asuntos o materias; tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar. El magistrado es el juez (Del latín iudex – iudicis).
Es abogado/a y tiene autoridad para juzgar y sentenciar con la aplicación de las leyes y hacer que se cumplan las reglas que lo rigen. Gozan de honor, respeto y buena opinión por estimarse que actúan con moralidad y dignidad.
Algunos estudiantes de Derecho aspiraban a ser administradores de justicia con una justa, oportuna e idónea aplicación del derecho de los justiciables. Por eso concursaron. Conocían la realidad nacional en la tramitación de causas judiciales No concursaron para ejercer en forma lenta sus deberes y obligaciones jurisdiccionales, procesales y laborales.
Obviamente tenían conciencia de la realidad “actual” en el poder del Estado encargado de administrar justicia. Si concursaron y ganaron el concurso, su obligación es cumplir con las normas legales, morales y laborales y tramitar las acciones judiciales a su cargo cumpliendo con expedir las correspondientes resoluciones (decretos, autos y sentencias) dentro del plazo señalado en el Texto Único Ordenado de su Ley Orgánica y los códigos, leyes y normas procesales vigentes. Si no lo hacen –aunque sean magistrados– no pueden esperar que los justiciables los consideren con honores.
Tendrán “el título”, ejercerán “su trabajo” en despachos judiciales (de todas las instancias), personalmente en sus círculos profesionales podrán sentirse privilegiados y considerados, pero su producción judicial los desmerecerá. El justiciable guarda silencio porque teme represalias.
Están obligados a cumplir con la Constitución que establece: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial...” (Artículo 109°), “la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente...” (Artículo 51°).
“La Administración de Justicia goza de unidad, exclusividad e independencia en la función jurisdiccional si cumple con el debido proceso y la tutela jurisdiccional” (Artículos 138° y 139°). La Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto Legislativo N° 767 del 04.12.1991) y su TUO (publicado el 02.06.1993) establece que los jueces despachan 6 horas diarias (Artículo 152°), “Los escritos deben proveerse dentro de las 48 horas de su presentación, bajo responsabilidad” (Artículo 153°), “Las sentencias se expiden dentro de los 30 días de quedar expedita la causa” (Artículo 154°). Los plazos procesales están fijados en los Códigos y leyes.
La presidenta del Poder Judicial ha invocado públicamente a los magistrados que este mes y antes del 2022 resuelvan las causas judiciales. Tal, virtualmente, es un “desafío” y la concesión de una oportunidad para que evidencien solvencia. ¿Lo podrán hacer?
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